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Requisitos legales de una empresa de mudanzas en México

Los requisitos legales de una mudancera que ya opera, repartidos por autoridad: SICT, SAT, IMSS y PROFECO, con el artículo exacto y la multa de cada uno.

Equipo editorial de Nimbaro14 min de lectura
Obligaciones legales de una empresa de mudanzas repartidas entre SICT, SAT, IMSS y PROFECO

En corto

Los requisitos legales de una empresa de mudanzas en México se reparten en tres ámbitos que no se cruzan: la SICT regula el permiso y los vehículos, el SAT el régimen y los comprobantes, y el IMSS al personal, con PROFECO vigilando lo que le prometes por escrito al cliente.

  • Sin permiso de la SICT no puedes cobrar por mover bienes ajenos en carretera federal, y el seguro de daños a terceros del artículo 63 Bis aplica a todo vehículo que pise vía federal, tengas permiso o no.
  • El complemento Carta Porte se detona cuando el tramo federal rebasa un radio de 30 kilómetros o cuando la unidad excede los pesos y dimensiones de un camión tipo C2; la factura de ingreso se emite siempre.
  • Tu cuadrilla entra al IMSS aunque sea eventual, el giro cae en Clase V con prima media de 7.58875%, y lo que ofreces por escrito te obliga ante PROFECO con multas desde $1,093.02 MXN.

Muchos mudanceros que ya cobran creen que su camioneta chica los exenta del permiso federal. Falso: esa exención es del transporte privado. Este mapa ordena los requisitos por autoridad, no por trámite, porque el orden en que te revisan no es el de tus altas.

Este texto explica la norma vigente al 1 de agosto de 2026, no sustituye la asesoría de tu contador ni la consulta al SAT, la SICT y el IMSS, y los requisitos estatales cambian por entidad.

¿Qué requisitos legales aplican a una empresa de mudanzas y cuáles no?

Los requisitos legales de una mudancera dependen de dos respuestas: si cobras por mover bienes ajenos y si pisas carretera federal. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal separa esos mundos en su artículo 2.

“Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro.” Fuente: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículo 2, fracción XIV, última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025.

Esa fracción define lo que tú no eres, y lo decide su última línea: sin que por ello se genere un cobro. En cuanto hay cobro caes en la fracción VIII, que llama servicio de autotransporte de carga al porte de mercancías prestado a terceros en caminos federales, y el artículo 8o., fracción I, exige permiso. La confusión vive en el artículo 40: según esa ley sí hay exención por tonelaje, de menos de 4 toneladas de carga útil para personas físicas y hasta 8 para morales, pero su encabezado la reserva al transporte privado, que es el de la fracción XIV. Una mudancera que factura el traslado no cabe ahí, pese lo que pese el camión.

Dos matices cierran el cuadro. Si tu permiso lo dio el estado y cruzas un tramo federal corto, el artículo 41 de la Ley de Caminos prevé uno de la Secretaría para caminos federales que no excedan de 30 kilómetros; no lo confundas con el artículo 41 del Reglamento de Autotransporte Federal, que es otra cosa, la lista de la carga especializada. Y no existe un permiso de mudanzas: por el artículo 50 de la ley, el de carga autoriza a mover cualquier bien en caminos federales. Los requisitos de arranque están en abrir una empresa de mudanzas en México. La carpeta documento por documento es la de los requisitos para poner un negocio de fletes.

Federal, estatal y fiscal: la tabla de quién te pide qué

Cada autoridad te revisa por su cuenta y ninguna avisa de lo que traes pendiente con las otras. La tabla reparte por ámbito los requisitos vivos de una mudancera, con su fundamento.

Ámbito Autoridad Obligación viva Fuente
Federal SICT Permiso de autotransporte federal de carga LCPAF art. 8o. I, DOF 14-11-2025
Federal SICT Verificación físico-mecánica y constancia LCPAF art. 35, DOF 14-11-2025
Federal SICT Licencia federal de cada operador LCPAF art. 36, DOF 14-11-2025
Federal Propietario del vehículo Seguro de daños a terceros LCPAF art. 63 Bis, DOF 14-11-2025
Federal Permisionario de carga Garantía por daños del vehículo o la carga LCPAF art. 68, DOF 14-11-2025
Estatal Tu entidad Permiso local, licencia, emisiones Varía por entidad
Fiscal SAT Régimen, pagos mensuales y comprobantes LISR arts. 113-E y 206, DOF 01-04-2024
Fiscal SAT Carta Porte con tramo federal SAT, versión 3.1, vigente 17-07-2024
Laboral IMSS Registro patronal y alta del personal LSS art. 15 I, DOF 15-01-2026
Consumidor PROFECO Respetar precio y condiciones ofrecidas LFPC art. 7, DOF 12-12-2025

El renglón estatal está vacío a propósito: los requisitos locales cambian en cada entidad y publicarlos sin verificarlos sería inventar datos. Lee la tabla como cuatro puertas: las federales se revisan en carretera, las fiscales por escritorio, la laboral cuando un cargador se lastima y la del consumidor con una queja. Todas sancionan y la más alta, según la Ley Federal de Protección al Consumidor, rebasa los $4,000,000.00 MXN.

¿Qué te exige la SICT mientras operas, no solo el día del trámite?

El permiso de carga no vence, pero casi todo lo que cuelga de él sí. Mientras operas, la SICT te exige tres cosas: verificación físico-mecánica de cada unidad, placas y tarjeta de circulación federales, y licencia federal del operador.

La verificación no es la del centro de emisiones de tu ciudad. El artículo 35 de la Ley de Caminos obliga a los vehículos de carga que transiten en caminos federales a la verificación técnica de condiciones físicas y mecánicas y a obtener la constancia. La periodicidad la fija la NOM-068-SCT-2-2014, publicada en el DOF el 19 de enero de 2015, cuyo numeral 4.2.2 habla del dictamen anual. La licencia la exige el artículo 36, con plazo en el artículo 90 del reglamento: diez años y refrendo cada 2 años. Los requisitos de ventanilla, en permiso de autotransporte federal.

Los montos viven en el artículo 148 de la Ley Federal de Derechos, reformado en el DOF el 7 de noviembre de 2025.

Trámite ante la SICT Ventanilla En línea Fuente
Permiso, alta vehicular, dos placas y tarjeta $5,271.29 $4,020.22 LFD art. 148, A.I.a).1
Alta de vehículo motriz adicional $4,359.10 $3,724.15 LFD art. 148, D.I.a)
Permiso para complementar ruta estatal $984.50 $319.56 LFD art. 148, A.I.a).3
Canje de placas, por vehículo $2,747.76 No aplica LFD art. 148, B.I
Reposición de placa, por placa $1,346.93 No aplica LFD art. 148, A.III.a)
Revalidación de tarjeta de circulación $781.23 No aplica LFD art. 148, A.III.c)
Licencia federal digital, por categoría $212.63 No aplica LFD art. 148, C.I

El mismo permiso sale $1,251.07 MXN más barato en línea, por cálculo propio. El plazo no lo publicamos: la ficha del trámite en gob.mx hoy redirige al portal genérico. Placa local o federal, en placas federales de carga. Quién vigila que ningún documento venza con la unidad en la calle es la gestión de flota de mudanzas.

Seguros: el que te exige la ley y el que te exige el cliente

Dos coberturas se confunden todos los días en los patios. La de daños a terceros es obligatoria por ley para circular; la del menaje que llevas en la caja es comercial y te la exige el cliente, no la autoridad.

La obligatoria tiene dos artículos, no uno, y ahí se equivoca buena parte del contenido que rankea. El artículo 63 Bis de la Ley de Caminos obliga a todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales a tener un seguro que garantice a terceros los daños en sus bienes y personas, y contratarlo toca al propietario. El artículo 68 es otra cosa: obligación del permisionario de garantizar los daños que causen el vehículo o la carga en un accidente. Uno aplica por circular, el otro por ser permisionario. Circular sin la póliza del 63 Bis tiene multa, según el artículo 74 Bis, fracción II de esa ley, DOF 14-11-2025: de 20 a 40 días de salario mínimo, y tienes 45 días naturales para contratar la póliza.

Esa frase ya no se convierte con el salario mínimo. El transitorio tercero del decreto de desindexación, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, manda entender referidas a la Unidad de Medida y Actualización todas las menciones al salario mínimo que sirvan de unidad de cuenta, y una multa lo es. Con la UMA diaria de $117.31 MXN que el INEGI publicó para 2026, la multa va de $2,346.20 a $4,692.40 MXN, por cálculo propio. Confirma el criterio con la autoridad: el texto de la ley sigue diciendo salario mínimo.

El riesgo de la carga lo fija el artículo 66. Su fracción V limita la responsabilidad a 15 días de salario mínimo por tonelada cuando el usuario no declara el valor: $1,759.65 MXN por tonelada con la UMA de 2026, por el mismo criterio y por cálculo propio. La salida está en el artículo 67: que el usuario declare el valor y cubra el cargo de la garantía. Qué excluyen las pólizas, en seguro de carga para mudanzas.

¿Cuándo se detona el complemento Carta Porte en una mudanza?

El complemento Carta Porte no depende del tamaño de la mudanza sino del camino. Se detona cuando el traslado usa un tramo federal más largo que un radio de 30 kilómetros, o cuando la unidad excede el camión tipo C2 de la NOM-012-SCT-2-2017. Ese tope del C2 son 19 toneladas de peso bruto en caminos tipo ET y A, y la excepción pide las dos condiciones cumplidas a la vez: con una sola no aplica.

De lo que ninguna excepción te salva es de facturar. El SAT publicó la versión 3.1 del complemento el 17 de junio de 2024 y la hizo obligatoria desde el 17 de julio de ese mismo año; sus preguntas frecuentes vigentes, del 7 de agosto de 2024, advierten que aun cuando no se expida el complemento sigue en pie la obligación de emitir factura electrónica de tipo ingreso por el servicio prestado a cambio de una remuneración. Son dos obligaciones distintas y se pierden por separado.

El caso de las mudanzas tiene apéndice propio en el instructivo del SAT. Los cuatro escenarios con su comprobante, el texto literal que dio origen al mito de que las mudanzas no llevan complemento y la trampa de la palabra “radio” están en la Carta Porte para mudanzas; el llenado campo por campo, en cómo llenar la Carta Porte.

El frente fiscal de quien ya factura: régimen, retención y sanción

El SAT no te pide un régimen concreto, te pide que el tuyo aguante tu ingreso. Los umbrales están en la Ley del Impuesto sobre la Renta y son cifras, no recomendaciones.

Una persona física puede tributar en el Régimen Simplificado de Confianza mientras sus ingresos del ejercicio anterior no rebasen tres millones quinientos mil pesos, según el artículo 113-E, con una tabla mensual que arranca en 1.00% hasta $25,000.00 MXN cobrados y llega a 2.50%, sin deducción alguna. La persona moral tiene su umbral en el artículo 206: 35 millones. Ambos pagan a más tardar el día 17. Constituirte como moral suma un requisito propio: el artículo 7o. del Reglamento de Autotransporte Federal pide escritura constitutiva con el autotransporte como actividad principal del objeto social. Cuál conviene lo decide tu contador. Y el artículo 34, fracción VI, permite depreciar camiones de carga al 25% anual. Qué más se deduce y qué registro hay que llevar para sostenerlo está en la contabilidad de una empresa de fletes.

Dos detalles aparecen al facturar a empresas. Cuando tu cliente es persona moral y recibe servicios de autotransporte terrestre de bienes, retiene IVA por el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y el artículo 3, fracción II de su reglamento fija la retención en 4%. No expedir comprobantes sale caro: el Código Fiscal lo sanciona en su artículo 84, fracción IV, inciso a), con multa de $22,300.00 a $127,530.00 MXN, actualizados en el DOF el 28 de diciembre de 2025. Cuándo se emite cada comprobante y qué pasa con la retención en tu flujo de caja está en cómo cobrar una mudanza, y el llenado, en cómo facturar un flete.

Tu cuadrilla ante el IMSS: el eventual también se asegura

El cargador que contratas por un día es sujeto de aseguramiento obligatorio. El artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social incluye a quien presta un servicio remunerado y subordinado “en forma permanente o eventual”.

Aquí está el número que descuadra presupuestos enteros. El catálogo de actividades del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, en su artículo 196, pone al transporte de carga en la fracción 712 con Clase V, y esa fracción menciona expresamente las mudanzas. La Clase V es la más alta de las cinco y su prima media es de 7.58875%, no el 0.54355% de la Clase I que traen las tablas genéricas de nómina. Son siete puntos sobre el salario base de cotización, y eso entra a tu costo por servicio desde la primera cotización. El artículo 74 permite revisar la siniestralidad cada año y mover la prima un punto como máximo, con piso de 0.5% y techo de 15%. Confirma tu fracción con el IMSS o tu contador. Ese trámite y su costo diario están en dar de alta a un cargador en el IMSS.

Clase de riesgo Prima media Fuente
Clase I 0.54355% LSS, artículo 73, DOF 15-01-2026
Clase II 1.13065% LSS, artículo 73, DOF 15-01-2026
Clase III 2.59840% LSS, artículo 73, DOF 15-01-2026
Clase IV 4.65325% LSS, artículo 73, DOF 15-01-2026
Clase V, transporte de carga y mudanzas 7.58875% LSS, artículo 73 y RACERF, artículo 196, fracción 712

Las cuotas vencen el día 17 del mes siguiente, por el artículo 39, y el artículo 15, fracción I da cinco días hábiles para comunicar altas y bajas. Pagar por fuera no evita el alta: el eventual que carga tres sábados al mes es sujeto de aseguramiento por los artículos 12, fracción I y 15 de la Ley del Seguro Social, igual que el de planta. El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe otra cosa: poner trabajadores propios a disposición de otro.

¿Qué te puede reclamar un cliente ante PROFECO?

Lo que ofreces por escrito te obliga, aunque la cotización salga por WhatsApp. El artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor no deja margen.

“Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios […]” Fuente: Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 7, última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025.

El artículo 7 Bis agrega que el monto total a pagar se informa de forma notoria y visible, con impuestos y cargos incluidos. Si cotizas $12,000.00 MXN, supuesto de este ejemplo, y en la banqueta sumas maniobra de escalera y el IVA, ese cargo tenía que estar informado antes. Tu formato entra en la definición de contrato de adhesión del artículo 85, y el artículo 90 enumera seis cláusulas que se tienen por no puestas, entre ellas las que liberan al proveedor de responsabilidad civil. Si tu formato dice “no nos hacemos responsables por daños al menaje”, esa línea no vale. El modelo de catorce cláusulas está en el contrato de servicio de mudanza.

Las multas están tasadas y son de las más altas del mapa. El artículo 128 sanciona las infracciones al artículo 7 con multa de $1,093.02 a $4,274,960.73 MXN, y el artículo 127 las de los artículos 7 Bis, 85 y 90 con $760.89 a $2,434,847.42 MXN, actualizados en el DOF el 23-12-2025. La bonificación del 20% del artículo 92 Ter no se suma sola: corre cuando el servicio sale deficiente o no se presta, supuesto del 92 Bis, y no sustituye los daños y perjuicios. Registrar el contrato ante PROFECO es condicional: los artículos 86 y 87 lo exigen solo cuando una norma oficial lo sujeta a registro previo, y no localizamos una que lo haga para mudanzas. Redactar el formato base es trabajo de tu abogado, con esos tres artículos delante.

Los cinco errores que salen caros cuando ya estás operando

Cinco errores concentran casi todas las multas de las mudanceras formalizadas a medias. Ninguno es de arranque: aparecen cuando ya facturas y nadie volvió a leer la norma.

  1. Invocar la exención de tonelaje del artículo 40 cobrando. Es del transporte privado: si cobras, necesitas permiso.
  2. Circular sin la póliza del artículo 63 Bis por confiar en la del permiso. Son obligaciones distintas y la multa del 74 Bis va de 20 a 40 días, convertidos hoy con la UMA.
  3. Dejar al eventual sin alta. El plazo del artículo 15 es de cinco días hábiles y la prima es la de Clase V, 7.58875%.
  4. No emitir factura porque no aplicó el complemento. El SAT dice lo contrario: la de ingreso se emite siempre.
  5. Trabajar sin contrato ni declaración de valor. Sin declaración manda el tope del artículo 66; sin contrato no hay cláusula que oponer, y lo poco que pactaste por chat es todo lo que tienes.

Un sexto error no trae multa y cuesta igual: no poder demostrar nada. En una revisión piden folios, fechas, unidad asignada y comprobante de pago de un servicio de hace ocho meses, y la libreta no los tiene. La rutina que evita ese hueco, en cómo organizar la operación de mudanzas.

El expediente que contesta un requerimiento sin dos días de búsqueda

El expediente que te salva no se arma el día de la auditoría, se arma servicio por servicio. Cuando cada mudanza conserva su folio, la unidad y la cuadrilla asignadas, el estado y su comprobante de cobro, reúnes el expediente sin reconstruir conversaciones. Los CSV de cobrado, facturado y por cobrar no lo sustituyen. Nimbaro registra ese ciclo con vehículo y personal asignados, y saca en CSV los reportes de cobrado, facturado y por cobrar. Si llevas todo en hoja de cálculo, define los campos y luego mira si te sirve un sistema de gestión para mudanzas.

Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso federal si solo trabajo dentro de mi ciudad?

No, mientras no transites por caminos de jurisdicción federal: ahí te regula tu estado. Si tu ruta local cruza un tramo federal corto, el artículo 41 de la Ley de Caminos prevé un permiso de la Secretaría para caminos federales que no excedan de 30 kilómetros.

¿Cuánto cuestan las cuotas federales para ponerme en regla?

Las cuotas verificadas del artículo 148 de la Ley Federal de Derechos suman $5,483.92 MXN: permiso con placas y tarjeta más licencia federal digital, por cálculo propio sobre la ley reformada el 7 de noviembre de 2025. No incluye trámites estatales, gestoría ni pólizas.

¿Puedo seguir operando mientras sale mi permiso?

Prestar el servicio en caminos federales sin permiso es una infracción a la Ley de Caminos, sancionada por su artículo 74. La ruta legal mientras tanto es operar solo en el ámbito local que autorice tu entidad, y confirmar su alcance antes de aceptar un foráneo.

¿El menaje de casa cuenta como carga especializada?

El menaje ordinario viaja como carga general por el artículo 50 de la Ley de Caminos. La clasificación es por objeto, no por la palabra menaje: si dentro de esa mudanza va una pieza voluminosa o de gran peso, el artículo 41 del Reglamento la mete en carga especializada y el tercer párrafo del 50 pide permiso especial por viaje.

¿Tengo que registrar mi contrato ante PROFECO?

Depende de si una norma oficial mexicana sujeta tu tipo de contrato a registro previo, según los artículos 86 y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. No localizamos ninguna NOM que sujete los contratos de mudanza a ese registro; verifícalo en el registro de contratos de PROFECO. Los artículos 85 y 90 sí aplican siempre.

¿Qué me pueden pedir en una revisión en carretera?

Permiso vigente, tarjeta de circulación y placas federales, constancia de verificación físico-mecánica del artículo 35, licencia federal del operador por el artículo 36, póliza de daños a terceros del artículo 63 Bis y la factura con Carta Porte cuando el tramo federal la detona.

Qué hacer ahora

Marca hoy la tabla de ámbitos con tres colores: requisitos vigentes, vencidos y nunca tramitados. Revisa primero la fecha de la póliza y la del dictamen físico-mecánico, las dos que se piden en carretera. Lleva la tabla de clases del IMSS a tu contador y pídele por escrito tu fracción. Vuelve cada enero, cuando se mueven las cuotas de la Ley Federal de Derechos y la UMA. Si quieres el expediente de cada servicio sin libreta, pide una demo del panel de mudanzas.

Fuentes consultadas

  1. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, DOF 14-11-2025.
  2. Ley Federal de Derechos, DOF 07-11-2025.
  3. Reglamento de Autotransporte Federal, DOF 28-11-2000.
  4. NOM-068-SCT-2-2014, condiciones físico-mecánica, DOF 19-01-2015.
  5. NOM-012-SCT-2-2017, peso y dimensiones, DOF 26-12-2017.
  6. SAT, complemento Carta Porte 3.1, 07-08-2024.
  7. Ley del Impuesto sobre la Renta, DOF 01-04-2024.
  8. Ley del Impuesto al Valor Agregado, DOF 12-11-2021.
  9. Reglamento de la Ley del IVA, DOF 25-09-2014.
  10. Código Fiscal de la Federación, DOF 09-04-2026; montos, 28-12-2025.
  11. Ley del Seguro Social, DOF 15-01-2026.
  12. Reglamento del Seguro Social en Afiliación, DOF 15-07-2005.
  13. Ley Federal del Trabajo, DOF 14-05-2026.
  14. Ley Federal de Protección al Consumidor, DOF 12-12-2025.
  15. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 26 apartado B; transitorio tercero del decreto de desindexación, DOF 27-01-2016.
  16. INEGI, Unidad de Medida y Actualización 2026, comunicado 1/26, 8-01-2026.
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