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Permiso SCT para transporte de carga:cómo se tramita

Quién necesita permiso de autotransporte federal de carga para mudanzas, qué casilla lo decide, cuánto cuesta por unidad y en cuánto resuelve la SICT.

Equipo editorial de Nimbaro9 min de lectura
Expediente del permiso de autotransporte federal de carga junto a un camión de mudanza en carretera

En corto

Una empresa de mudanzas que cobra por trasladar bienes de terceros y usa caminos de jurisdicción federal necesita permiso de autotransporte federal de carga de la SICT, sin importar el tonelaje de la unidad, y la resolución tiene un plazo legal de 30 días naturales.

  • La exención de tonelaje del artículo 40, DOF 14-11-2025, es del transporte privado: 4 toneladas en persona física, 8 en moral.
  • El permiso es de la empresa, no del camión: cada unidad que agregas paga solo su alta.
  • Cuesta $5,271.29 MXN en ventanilla y $4,020.22 MXN por medios electrónicos, según el artículo 148 de la Ley Federal de Derechos.
  • Si la Secretaría no resuelve en plazo, el reglamento manda entender la solicitud resuelta en sentido afirmativo.

En el expediente de la SICT hay una casilla de modalidad y de ella cuelga todo: servicio de autotransporte federal de carga o transporte privado. Esa palomita decide si necesitas permiso, cuánto pagas y qué te reclaman en carretera. Lo que la define no es el tonelaje, es si cobras. El mapa de obligaciones por autoridad vive en los requisitos legales de una empresa de mudanzas; esta guía se queda en el trámite.

Este texto explica la norma vigente al 6 de agosto de 2026 y no sustituye la asesoría de tu abogado ni de la SICT. Confirma montos y requisitos en ventanilla antes de pagar.

¿Qué decide si necesitas permiso de autotransporte federal de carga?

Lo decide una sola pregunta: si cobras por mover bienes que no son tuyos. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal define el servicio por el cobro y por el camino, nunca por el tamaño de la unidad.

“Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal.” Fuente: Ley de Caminos, artículo 2o., fracción VIII, DOF 14-11-2025.

Una mudanza foránea encaja entera ahí: cobras, el menaje es de tu cliente y el camión toma carretera federal. El artículo 8o., fracción I exige permiso, y su último párrafo tranquiliza: se otorgan por tiempo indefinido. Vence lo que cuelga del permiso, no el permiso. De ahí sale el error más caro del gremio: en los patios circula que con menos de 3.5 toneladas no hace falta ninguno, y ese número no aparece en la ley publicada.

“No se requerirá de permiso para el transporte privado, en los siguientes casos: I. Vehículos de menos de 9 pasajeros; y II. Vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil. Tratándose de personas morales, en vehículos hasta de 8 toneladas de carga útil.” Fuente: Ley de Caminos, artículo 40, DOF 14-11-2025.

El encabezado es la trampa: la exención abre con “transporte privado”, y la fracción XIV del artículo 2o. define ese transporte como el de bienes propios o conexos a tu actividad, sin que por ello se genere un cobro. Si cobras, los umbrales de 4 y 8 toneladas del artículo 40, DOF 14-11-2025, no te alcanzan, y la camioneta de 3.5 toneladas con la que facturas foráneas tampoco.

El transporte privado también saca permiso arriba de las 4 y 8 toneladas

El transporte privado no está exento por naturaleza, sino por debajo de un umbral. El artículo 8o., fracción XI de la Ley de Caminos somete a permiso el transporte privado de carga, salvo lo del artículo 40.

Esa fracción se lee poco y aparece cuando menos conviene. Una empresa que mueve bienes propios en una unidad de 10 toneladas de carga útil, sin cobrar un peso, necesita permiso de transporte privado en cuanto pisa carretera federal. El artículo 10 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, DOF 28-11-2000, le pide las fracciones I a X y XIV del artículo 7o. y le añade dos documentos que el de carga no lleva: tarjeta de circulación y placas de la autoridad local. Ese permiso no habilita para cobrar.

Tu caso Qué te toca Fuente
Cobras y pisas camino federal Permiso de autotransporte federal de carga LCPAF, art. 8o., I
Cobras, permiso estatal y tramo federal de hasta 30 km Permiso para complementar la ruta estatal LCPAF, art. 41
Cobras y nunca tocas camino federal Trámite de tu entidad Fuera de la LCPAF
No cobras, arriba de 4 t persona física u 8 t moral Permiso de transporte privado de carga LCPAF, arts. 8o. XI y 40; RAFSA, art. 10
No cobras, por debajo de esos umbrales Ninguno LCPAF, art. 40, II

Los dos límites de 30 kilómetros que no son la misma regla

Hay dos reglas de 30 kilómetros en el mundo de las mudanzas y confundirlas cuesta por partida doble. Una vive en la Ley de Caminos y habla de permisos; la otra vive en el complemento Carta Porte del SAT y habla de facturas. La del permiso está en el artículo 41: la Secretaría lo expide a transportistas autorizados por autoridades estatales o municipales para usar caminos federales que no excedan de 30 kilómetros. Es un permiso propio y más barato, tasado en $984.50 MXN en ventanilla y $319.56 MXN por medios electrónicos según el artículo 148 de la Ley Federal de Derechos, DOF 07-11-2025. La otra regla mide un radio entre origen y destino y decide si tu factura lleva complemento, no si puedes circular. Esos escenarios están en la Carta Porte para mudanzas. Cumplir una no exime de la otra: el permiso se revisa en carretera y el comprobante en gabinete. Si el tramo no cabe en ninguna de las dos excepciones, la ruta es una foránea completa y toca resolver si esa mudanza necesita placas federales, la pregunta de la ruta, no la del costo de la placa.

¿Cuánto cuesta el permiso SCT para transporte de carga y qué incluye?

El permiso con la primera unidad motriz cuesta $5,271.29 MXN en ventanilla y $4,020.22 MXN por medios electrónicos. Ambas cuotas están en el artículo 148, apartado A, fracción I, inciso a), numeral 1 de la Ley Federal de Derechos, DOF 07-11-2025.

Ese pago no es solo el papel del permiso. Según el mismo numeral, incluye el alta vehicular, dos placas, calcomanía y tarjeta de circulación de esa unidad. Ahí está el detalle que cambia la cuenta de una flota: el inciso ordena que, cuando el permiso ampara más de un vehículo motriz, por cada subsecuente se pague solo el alta del apartado D, fracción I. Ese alta cuesta $4,359.10 MXN en ventanilla y $3,724.15 MXN en línea. El permiso es de la empresa, no del camión. Ese pago inicial es distinto de los trámites que vienen después de la placa ya asignada: canje, reposición o revalidación de tarjeta. El desglose de los ocho trámites del artículo 148 está en placas federales de carga.

Unidades motrices en el permiso Ventanilla Medios electrónicos Diferencia
1 $5,271.29 $4,020.22 $1,251.07
3 $13,989.49 $11,468.52 $2,520.97
5 $22,707.69 $18,916.82 $3,790.87

Fuente: cálculo propio sobre el artículo 148, apartados A y D, DOF 07-11-2025. Sin pólizas ni trámites estatales.

Una advertencia sobre buscadores: las fichas operativas que circulan publican montos más bajos que los de la ley, y al 6 de agosto de 2026 el micrositio de la SICT ya no publica un cuadro de costos verificable.

Cuánto tarda la SICT en resolver y qué pasa si guarda silencio

El plazo legal es de 30 días naturales desde que presentas la solicitud debidamente requisitada, y llega a 45 días cuando la complejidad lo justifica, según el artículo 9o. de la Ley de Caminos.

El reglamento va un paso más allá. Su artículo 15 los otorga por el Centro SCT del domicilio del solicitante “en un plazo que no excederá de treinta días naturales […]”, y añade la consecuencia del silencio.

“Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como resuelta en sentido afirmativo.” Fuente: Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, artículo 15, DOF 28-11-2000.

Afirmativa ficta, y por escrito. Guarda el acuse con su fecha: ese papel hace correr el reloj. Un detalle de nomenclatura te ahorra búsquedas fallidas: el reglamento dice “Centro SCT” y la ley ya define en su artículo 2o., fracción VI, DOF 16-07-2025, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Ventanilla del Centro SICT o e.firma: las dos rutas del expediente

Hay dos formas de ingresar la solicitud y la que elijas cambia el precio, no los requisitos. La propia SICT las describe en las preguntas frecuentes de su Subsecretaría de Transporte. La primera es mixta: haces un preregistro en el portal, lo imprimes firmado y te presentas en el Departamento de Autotransporte Federal de tu domicilio fiscal con los documentos en original y copia para cotejo. La segunda es electrónica de punta a punta y exige Firma Electrónica Avanzada; la dependencia la habilitó el 30 de agosto de 2012 y es la que activa la cuota reducida de $4,020.22 MXN según el artículo 148. Qué papel entra en cada fracción del artículo 7o. del reglamento está resuelto renglón por renglón en los requisitos para un negocio de fletes, y su orden respecto del RFC, en abrir una empresa de mudanzas en México.

La póliza de 19,000 días que conviene medir antes de ir a ventanilla

El requisito que más expedientes regresa es la póliza de responsabilidad civil por daños a terceros, y no por olvido sino por monto corto. La SICT publica la cobertura que espera en su documentación obligatoria.

“Póliza de seguro de daños a terceros, vigente (Seguro de Responsabilidad Civil por 19,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal).” Fuente: SICT, Dirección General de Autotransporte Federal, documentación obligatoria para todas las modalidades, consultada el 6 de agosto de 2026.

Convertir esos días a pesos pide un paso más, y es el mismo para toda esta guía. El transitorio tercero del decreto de desindexación, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, manda entender referidas a la Unidad de Medida y Actualización todas las menciones al salario mínimo que sirvan de unidad de cuenta, y ese decreto es el que creó la UMA en el artículo 26, apartado B de la Constitución. Según el INEGI, la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026 es de $117.31 diarios: 19,000 días son $2,228,890.00 MXN, por cálculo propio. Ese documento no trae fecha, así que pide la suma asegurada por escrito. Esa póliza es distinta de la que cubre el menaje del cliente; los tres seguros de una mudanza, cuál obliga la ley y cuál no, están en seguro de carga para mudanzas.

¿Qué te expone operar sin permiso mientras el trámite avanza?

Prestar el servicio en caminos federales sin permiso es infracción a la Ley de Caminos, sancionada por su artículo 74, fracción IV, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo, calculada al momento de cometerse.

Con la UMA diaria de $117.31 MXN publicada por el INEGI para 2026, y por el transitorio tercero de la sección anterior, son $58,655.00 MXN, por cálculo propio. Conviene confirmar el criterio con la autoridad, porque el artículo sigue redactado en salarios mínimos. Mientras tanto, opera solo en el ámbito que tu entidad autorice. Con el permiso empieza otra rutina: el artículo 5o. del reglamento obliga a rotular en la unidad el nombre y domicilio del permisionario, y su artículo 4A da quince días para modificar la tarjeta de circulación. Quién vigila esos vencimientos es la gestión de flota de mudanzas.

El expediente de la unidad y el del servicio no son el mismo cajón

La carpeta del permiso se arma una vez y se actualiza por vencimientos; la del servicio se arma cada día. Cuando te paran en carretera y piden identificar el flete, sirve saber de quién es el menaje, qué unidad va asignada y en qué estado está la mudanza. Nimbaro registra ese ciclo, de pendiente a completada, con vehículo y personal asignados. Si hoy va en libreta, ordena el proceso y evalúa un sistema de gestión de mudanzas.

Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso federal si solo hago mudanzas dentro de mi ciudad?

No lo necesitas mientras ninguna ruta toque caminos de jurisdicción federal, porque ahí te regula tu estado. En cuanto una mudanza urbana usa un libramiento federal entras a la Ley de Caminos. Según su artículo 41, si ese tramo no pasa de 30 kilómetros hay permiso para complementar tu ruta.

¿El permiso es por camión o por empresa?

Es de la empresa. Según el artículo 148 de la Ley Federal de Derechos, si el permiso ampara más de un vehículo motriz, por cada unidad subsecuente se paga solo el alta vehicular, de $4,359.10 MXN en ventanilla. Das de alta unidades en el permiso vigente.

¿Puedo operar mientras sale el permiso?

Según la Ley de Caminos, prestar el servicio en caminos federales sin permiso vigente es infracción sancionada por su artículo 74, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo, que el decreto de desindexación manda leer en UMA: $58,655.00 MXN con la diaria de $117.31 del INEGI para 2026, por cálculo propio. Mientras la resolución no sale, acepta solo servicios del ámbito que tu entidad autorice.

¿Necesito un permiso especial para mudanzas o para menaje de casa?

No existe un permiso de mudanzas. Según el artículo 50 de la Ley de Caminos, el de carga autoriza a mover cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal, así que un menaje viaja como carga general. El especial es para objetos voluminosos.

¿La SCT sigue expidiendo este permiso o cambió de dependencia?

Es el mismo organismo con otro nombre. El artículo 2o., fracción VI de la Ley de Caminos, reformado en el DOF el 16 de julio de 2025, llama a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. El reglamento todavía dice Centro SCT y los enlaces viejos redirigen.

Qué hacer ahora

Contesta por escrito la pregunta de la casilla: cobras o no cobras, y pisas o no pisas camino federal. Con eso sabes qué renglón de la tabla te toca. Pide a tu aseguradora la carátula con la suma asegurada y compárala contra los 19,000 días que publica la SICT. Si vas a dar de alta más de una unidad, corre la cuenta por la ruta electrónica antes de pedir cita. Y para que el permiso no aterrice en una operación en libreta, revisa cómo organizar la operación de mudanzas o pide una demo del panel.

Fuentes consultadas

  1. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, DOF 14-11-2025.
  2. Reglamento de Autotransporte Federal, DOF 28-11-2000.
  3. Ley Federal de Derechos, art. 148, DOF 07-11-2025.
  4. SICT, documentación obligatoria para todas las modalidades, 6-08-2026.
  5. SICT, preguntas frecuentes de Transporte, 6-08-2026.
  6. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 26 apartado B, DOF 27-01-2016.
  7. INEGI, Unidad de Medida y Actualización 2026, comunicado 1/26, 8-01-2026.
  • legal
  • permisos
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