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Cómo facturar un flete:IVA, retención y CFDI paso a paso

Qué le pasa al monto de un flete cuando lo facturas a una empresa: IVA trasladado, retención del 4% y las dos facturas del mismo servicio lado a lado.

Equipo editorial de Nimbaro8 min de lectura
Dos facturas del mismo flete lado a lado, una a persona física y otra a empresa con la retención del 4%

En corto

Facturar un flete es emitir un CFDI de ingreso con la clave del catálogo del SAT que describa el servicio, el IVA trasladado del 16% y, si el cliente es persona moral, la retención de IVA del 4% que la ley obliga a ese cliente a hacerte.

  • La retención la calcula y la entera tu cliente, no tú.
  • El mismo servicio de $27,500 MXN deposita $31,900 de un particular y $30,800 de una empresa.
  • La retención cae sobre lo pagado: un abono parcial retiene en proporción.
  • Régimen fiscal del receptor y uso del CFDI deben ser compatibles.
  • El diésel se deduce solo con pago electrónico, aunque el ticket sea de $350 MXN.

Dos mudanzas idénticas salieron el mismo lunes: misma ruta, mismo menaje y el mismo precio supuesto de $27,500 MXN más IVA. Una la pagó una familia y depositó $31,900 MXN; la otra, una constructora, y depositó $30,800 MXN. Nadie descontó nada: operó una retención a cargo del cliente.

Qué clave va en el concepto se decide en las claves del SAT para servicio de flete; aquí, qué le pasa al dinero al facturar. Lo demás vive en los requisitos legales de una empresa de mudanzas.

Describe la Ley del IVA, su Reglamento, la Ley del ISR y el Código Fiscal vigentes al 6 de agosto de 2026. No sustituye a tu contador.

¿Qué comprobante usas para facturar un flete?

Para facturar un flete emites un CFDI de ingreso. El de traslado es del que mueve bienes propios sin cobrar, y confundirlos es el error clásico.

La diferencia no está en el camión ni en la distancia, está en si hay contraprestación. Según el artículo 29-A, fracción V del Código Fiscal, el comprobante lleva cantidad, unidad de medida y descripción del servicio con los catálogos del SAT, y encima el IVA trasladado al 16% del artículo 1o. de la Ley del IVA. Y por el decreto publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025, ese artículo tiene una fracción IX: los comprobantes amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, y los que no cumplen se consideran falsos. La factura prueba el ingreso ante el SAT; lo que pactaste con el cliente sobre plazos, exclusiones y responsabilidad vive en un papel distinto, el contrato de servicio de mudanza.

Por qué te depositan menos de lo que facturaste

La retención de IVA del 4% explica el faltante. Según el Reglamento de la Ley del IVA, tu cliente persona moral retiene esa parte del impuesto que le trasladaste al facturar.

La obligación nace en el artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con texto vigente de la reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, y alcanza a toda persona moral que reciba autotransporte terrestre de bienes. El porcentaje no vive en la ley sino en su Reglamento: el artículo 3, fracción II lo fija en 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, con última reforma publicada en el DOF el 25 de septiembre de 2014. Esas dos últimas palabras tienen consecuencia de caja: si el cliente te abona la mitad hoy, retiene sobre esa mitad, y un cobro partido en tres reparte la retención en tres. Tu cliente la entera a más tardar el día 17 del mes siguiente. Ese desfase se administra al cobrar una mudanza.

“Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.” Fuente: Ley del IVA, artículo 1o.-A, DOF 12-11-2021.

No es impuesto extra: es tu mismo IVA, enterado por otra mano.

El mismo flete, dos facturas: el desglose renglón por renglón

Al facturar un flete, la factura trae cinco renglones y solo dos cambian según quién te contrata. Aquí van tres escenarios sobre la misma base gravable.

Renglón Cliente persona física Cliente persona moral Cliente moral y tú en Simplificado de Confianza
Subtotal del servicio $27,500.00 $27,500.00 $27,500.00
IVA trasladado, 16% +$4,400.00 +$4,400.00 +$4,400.00
Retención de IVA, 4% $0.00 -$1,100.00 -$1,100.00
Retención de ISR, 1.25% $0.00 $0.00 -$343.75
Depósito en tu cuenta $31,900.00 $30,800.00 $30,456.25

Fuente: subtotal supuesto declarado. El 4% sale del artículo 3 de su Reglamento y el 1.25%, del artículo 113-J de la Ley del ISR, que aplica solo en Simplificado de Confianza.

Entre la primera columna y la tercera hay $1,443.75 MXN de diferencia, cálculo propio, por el mismo servicio. No se perdió un peso, pero entra semanas después. Tu margen sale del subtotal y nunca del depósito, con la fórmula de cuánto cobrar por un flete.

Los ocho campos donde se rompe el CFDI de un flete

Ocho campos concentran los rechazos y las aclaraciones al facturar. Ninguno falla por desconocer el catálogo: fallan por copiar la factura anterior.

Campo del CFDI El error de siempre Fundamento
Código postal del receptor El del destino de la mudanza CFF art. 29-A fr. IV
Régimen fiscal del receptor Heredarlo de la factura anterior SAT, Anexo 20
Uso del CFDI Dejar siempre el mismo SAT, Anexo 20
Clave de producto o servicio Una sola para traslado y empaque CFF art. 29-A fr. V
Clave de unidad Cobrar por viaje y timbrar kilómetros CFF art. 29-A fr. V
Forma frente a método de pago Transferencia sin haber cobrado SAT, Anexo 20
Retención de IVA No desglosarla CFF art. 29-A fr. VII a)
Complemento Carta Porte Omitirlo en el foráneo federal SAT, instructivo 3.1

Los renglones dos y tres fallan juntos porque el SAT los cruza:

“La clave que solicite el receptor (física o moral) se registre en este campo, debe corresponder con los valores indicados en el catálogo c_UsoCFDI y el valor registrado en el campo RegimenFiscalReceptor, debe corresponder a un valor de la columna Régimen Fiscal Receptor de dicho catálogo.” Fuente: SAT, Guía de llenado del CFDI, campo UsoCFDI, revisión del 16 de enero de 2026.

Traducido al patio: el uso que pide el cliente tiene que estar autorizado para su régimen de hoy. Pídele su constancia de situación fiscal antes del servicio.

El dato que se equivoca en la cotización llega intacto a la factura

El código postal del receptor no se investiga el día de facturar: entra cuando cotizas y nadie lo vuelve a mirar. Si vive en un chat, se copia mal dos veces. Nimbaro valida ese código contra el catálogo SEPOMEX desde la cotización y la manda por correo con los datos del servicio, así que llega escrito a quien factura. El timbrado sigue siendo de tu proveedor; lo que queda en un lugar es el reporte de cobrado, facturado y por cobrar, exportable a CSV. Empieza por cotizar con direcciones validadas.

¿Cuándo tu factura de flete lleva complemento Carta Porte?

Tu factura lleva complemento Carta Porte cuando el traslado que cobras usa un tramo de jurisdicción federal. La versión vigente es la 3.1, obligatoria desde julio de 2024.

La excepción pide dos condiciones a la vez: unidad que no exceda los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 y tramo federal dentro de un radio de 30 kilómetros. El apéndice 14 del instructivo del SAT, publicado el 7 de agosto de 2024, se titula Servicios de mudanza y pide la clave 78101804. Los cuatro escenarios están en Carta Porte para mudanzas. Aquí importa una cosa: el complemento viaja dentro de la factura de ingreso, que se emite aunque el complemento no aplique.

¿Qué puedes deducir del flete que facturas?

Los gastos de un flete se deducen si traen comprobante fiscal y se pagan como pide la ley. El diésel tiene una regla propia y más dura.

Según el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, todo gasto que exceda de $2,000.00 MXN se paga con transferencia, cheque nominativo, tarjeta o monedero autorizado. Para el combustible de vehículos terrestres esa fracción cierra la puerta del efectivo sin importar el monto, y exige que el comprobante traiga la información del permiso vigente del proveedor: un ticket de $350 MXN pagado en efectivo se pierde, y en un patio el diésel es justo donde más tienta pagar en efectivo. El permiso, además, no debe estar suspendido al momento en que se expide ese comprobante fiscal. Las casetas no tienen artículo propio, se rigen por los requisitos generales del artículo 27, así que la deducción vive o muere con el comprobante fiscal a tu RFC. El camión tampoco se deduce el año que lo compras.

“25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.” Fuente: Ley del ISR, artículo 34, fracción VI, DOF 01-04-2024.

Ese es el máximo anual de depreciación: la unidad se reparte en cuatro ejercicios. Qué más restas depende de tu régimen, con umbrales en los artículos 113-E y 206.

Preguntas frecuentes

¿Me retienen IVA si mi cliente es una persona física?

No. Según el artículo 1o.-A, fracción II de la Ley del IVA, retener toca solo a las personas morales que reciben autotransporte terrestre de bienes. A un particular le facturas el subtotal más el 16% y deposita ese total completo.

¿Qué pasa si el cliente me pide la factura una semana después del servicio?

Emites el CFDI con la fecha en que lo expides. Si ya te pagó, lleva la forma de pago que usó y método en una sola exhibición. Si no ha pagado, la forma va por definir y el método pasa a parcialidades, con un comprobante por abono.

¿Puedo deducir el diésel si lo pagué en efectivo?

No. Según el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, el combustible se paga con transferencia, cheque nominativo, tarjeta o monedero autorizado, aun cuando la carga no exceda de $2,000.00 MXN. El comprobante además debe traer el permiso vigente del proveedor.

¿Me retienen el 4% si solo cobro el empaque, sin traslado?

La retención del artículo 1o.-A, fracción II, inciso c) alcanza al autotransporte terrestre de bienes. Un embalaje o unas maniobras sin traslado no encajan en ese supuesto, y por eso conviene que cada cosa lleve su concepto. Confirma el criterio con tu contador.

¿Qué hago si mi cliente retuvo y no me manda la constancia?

Reclámala el mismo mes. Según el artículo 29 del Código Fiscal, quien retiene contribuciones expide comprobante fiscal por esa retención y quien la sufre debe solicitarlo. Mientras llega, tu registro de cobranza y el estado de cuenta prueban qué depositó y cuándo.

Qué hacer ahora

Saca las últimas diez facturas que emitiste a empresas y compara el total contra el depósito: según el Reglamento del IVA la diferencia tiene que ser el 4% del subtotal, y si no lo es hay un error de captura o un cobro incompleto. Haz lo mismo con los tres clientes que más te facturan y guarda su régimen. Si quieres el cobrado y el por cobrar cruzados por servicio, pide una demo del panel de reportes.

Fuentes consultadas

  1. Ley del IVA, arts. 1o. y 1o.-A, DOF 12-11-2021.
  2. Reglamento del IVA, art. 3, DOF 25-09-2014.
  3. Ley del ISR, arts. 27, 34, 113-E, 113-J y 206, DOF 01-04-2024.
  4. Código Fiscal, arts. 29 y 29-A, DOF 09-04-2026.
  5. SAT, Guía de llenado del CFDI, 16-01-2026.
  6. SAT, instructivo Carta Porte 3.1, apéndice 14, 07-08-2024.
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