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Cómo dar de alta a un cargador en el IMSS y cuánto cuesta

El alta de un cargador eventual ante el IMSS, paso a paso: registro patronal, salario base, prima de la clase V y lo que cuesta cada día cotizado.

Equipo editorial de Nimbaro8 min de lectura
Alta de un cargador de mudanzas ante el IMSS con la clase de riesgo y la prima que paga una mudancera

En corto

Dar de alta a un cargador en el IMSS es obligación del patrón aunque el trabajador solo cargue un sábado: el aviso se comunica dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles y una mudancera cotiza en la clase de riesgo V, la más alta de las cinco.

  • La prima media de la clase V es de 7.58875%, según el artículo 73 de la Ley del Seguro Social: $25.09 MXN por día y cargador.
  • No inscribirlo se sanciona con 20 a 350 veces la UMA: entre $2,346.20 y $41,058.50 en 2026.
  • El aviso entregado después del accidente no libera del capital constitutivo.

El aviso de alta de un cargador lo leen dos personas con intereses opuestos. Tú lo lees como un costo que meter al precio antes de aceptar el sábado. El abogado del cargador que se cayó de la escalera lo lee como la prueba de quién paga la cirugía. Este post se escribe desde tu lado del escritorio.

El mapa de autoridades está en los requisitos legales de una empresa de mudanzas. El jornal vive en cuánto se le paga a un cargador de mudanzas; aquí se desglosa de ese costo diario la parte del seguro de riesgos de trabajo.

Norma vigente al 6 de agosto de 2026. Tu clasificación y tus cuotas las confirmas con tu contador y con el IMSS.

El alta corre desde el primer día trabajado

El cargador que contratas para un solo sábado es sujeto de aseguramiento del régimen obligatorio, igual que el chofer de planta. El artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social mete a los dos en la misma lista: quien presta un servicio subordinado, en forma permanente o eventual.

De ahí cuelga el plazo, la parte que se rompe en los patios.

“Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.” Fuente: Ley del Seguro Social, artículo 15, fracción I, DOF 15-01-2026.

Ese artículo, según su fracción II, pide además llevar registros, nóminas o listas de raya, donde se asienten invariablemente los días trabajados y los salarios percibidos, y conservarlos 5 años. La forma de pago no cambia ese deber: el pago en efectivo se asienta igual, y si el sábado no queda asentado en la nómina, el registro no existe.

¿Cómo se da de alta a un cargador en el IMSS, paso a paso?

Dar de alta a un cargador en el IMSS son cuatro movimientos y el orden no se negocia: primero existe el patrón y después el trabajador.

  1. Registro patronal. El artículo 15, fracción I obliga a registrarse antes que a inscribir, y ese trámite entra en la lista de abrir una empresa de mudanzas.
  2. Clasificación de la empresa. La empresa cubre la prima media de la clase que le corresponda conforme al reglamento, según el artículo 73. Sale del catálogo, no de tu criterio.
  3. Salario base de cotización. El artículo 27 lo integra con la cuota diaria más gratificaciones y primas. Con el mínimo general de $315.04 MXN de la CONASAMI y el factor de 1.0493, arranca en $330.57, por cálculo propio.
  4. Aviso de alta con la fecha real. Es el día que el cargador subió al camión, y la baja se comunica en el mismo plazo.

Una mudancera cotiza en la clase de riesgo más alta

Una empresa de mudanzas cae en la clase V, la más alta de las cinco que enumera el artículo 73 de la Ley del Seguro Social. No es analogía: el catálogo de actividades del reglamento de afiliación nombra las mudanzas con todas sus letras, en el artículo 196, grupo 71, fracción 712, “Transporte de carga”. La consecuencia es de dinero. Según ese artículo 73, la prima media de la clase V es de 7.58875% del salario base de cotización, contra 0.54355% de la clase I, donde caen las oficinas: casi catorce veces más por el mismo peso de nómina, por cálculo propio. Las plantillas de nómina que circulan en internet suelen traer cargada la prima de la clase I, y de ahí sale buena parte de los presupuestos que no cuadran cuando llega el primer estado de cuenta.

“Se considera el transporte de minerales, productos agropecuarios, alimentos, bebidas, productos manufacturados, materiales para construcción, mudanzas, animales y otros similares.” Fuente: Reglamento de la LSS en Afiliación, artículo 196, fracción 712, DOF 15-07-2005.

¿Cuánto cuesta el seguro de riesgos de trabajo por cargador?

El seguro de riesgos de trabajo de un cargador cuesta $25.09 MXN por día cotizado, por cálculo propio, con el mínimo general como jornal. La fórmula multiplica el salario base, $330.57, por la prima de la clase V.

Días cotizados al mes Cuota de riesgos de trabajo Fuente
4 sábados $100.36 Art. 73, cálculo propio
8 días $200.72 Art. 73, cálculo propio
24 días $602.16 Art. 73, cálculo propio

Una cuadrilla de tres cargadores en un servicio de un día paga $75.27 MXN, por cálculo propio. Ese renglón entra al precio, y así se arma cuánto cobrar por un flete. Ojo: es uno de los seguros del régimen obligatorio, no la carga social completa.

Planta, eventual o por fuera: los tres escenarios

Tres formas de contratar cuadrilla conviven en el gremio y solo dos son legales. La diferencia no se nota el día de la mudanza, sino el día del accidente.

Escenario Qué dice la ley Ante el instituto Exposición si hay accidente Fuente
Planta Relación por defecto sin pacto expreso Alta y baja Cubierta, prima revisable LFT art. 35; LSS art. 74
Eventual por obra Solo si lo exige la naturaleza del trabajo Alta y baja por periodo Cubierta si el aviso entró antes LFT arts. 36 y 37; LSS art. 77
Por fuera Infracción, no un acuerdo Ninguna Multa y capital constitutivo LSS arts. 304 A y 304 B

Los dos primeros cuestan lo mismo por día trabajado, $25.09 MXN: el jornal integrado de $330.57 por la prima de la clase V, por cálculo propio. El segundo sirve con condiciones: según el artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo, la obra determinada solo se estipula cuando lo exija su naturaleza. Una mudanza foránea de tres días sí lo es; “los sábados del año” no.

El registro de quién fue a cada mudanza

Demostrar quién trabajaba el día del accidente es un problema de papeles, y ese papel suele ser un chat. Nimbaro asigna vehículo, conductor y ayudantes a cada mudanza y guarda esa asignación con su fecha. No es nómina ni tramita altas. Míralo en la asignación de ayudantes por mudanza.

El outsourcing de cargadores no es salida

Cargar y descargar es la actividad preponderante de una mudancera, así que pasar la cuadrilla a un tercero no cabe en ninguna excepción. La reforma laboral de 2021 cerró esa puerta.

“Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.” Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 12, DOF 23-04-2021.

El artículo 13 permite subcontratar servicios especializados ajenos al objeto social y a la actividad preponderante de quien los recibe, con el contratista en el padrón público de la Secretaría del Trabajo. Un despacho contable cabe ahí; una cuadrilla que sube roperos, no. El artículo 1004-C tasa esa subcontratación en 2,000 a 50,000 veces la UMA: entre $234,620.00 y $5,865,500.00 MXN con la UMA de $117.31 del INEGI para 2026, por cálculo propio.

¿Qué pasa si el cargador se lastima y no estaba dado de alta?

El instituto atiende al cargador lesionado de todos modos y después te cobra lo que costó atenderlo. Ese cobro se llama capital constitutivo.

“El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie […]” Fuente: Ley del Seguro Social, artículo 77, DOF 15-01-2026.

El artículo 79 enumera qué entra en esa cuenta, y por eso no tiene techo previsible: asistencia médica, hospitalización, medicamentos, servicios de diagnóstico, cirugías, aparatos de prótesis, traslados, subsidios, gastos de funeral e indemnizaciones globales. Encima va la multa. No inscribir a los trabajadores es la fracción II del artículo 304 A, y el 304 B, fracción IV la tasa en 20 a 350 veces la UMA, entre $2,346.20 y $41,058.50 MXN con el valor de 2026, por cálculo propio, graduada según la gravedad del caso y la reincidencia. Y el mismo artículo 77 cierra la puerta de atrás: los avisos entregados después del siniestro en ningún caso liberan de los capitales constitutivos, aunque caigan dentro del plazo de cinco días hábiles. Dar de alta el lunes al cargador que se lastimó el sábado no borra nada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar de alta a un cargador solo por el día del servicio?

Sí, y es lo que corresponde cuando contratas por jornada suelta. Presentas el aviso de alta con la fecha en que trabajó y el de baja al terminar, los dos dentro del plazo de cinco días hábiles del artículo 15, fracción I.

¿Qué pasa si el cargador no quiere que lo den de alta?

La obligación es tuya y no se pacta en contra. Según el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, fracción XIII, no produce efecto legal la renuncia del trabajador a sus derechos. Si se lastima, el capital constitutivo lo pagas tú.

¿La prima de riesgo baja con el tiempo?

Sí, si tu siniestralidad baja. Según el artículo 74 de la Ley del Seguro Social, la revisión es anual y la prima sube o baja en una proporción no mayor al 1%, con piso de 0.5% y techo de 15%. Bajar toma varios ejercicios limpios.

¿El chofer y el cargador van en la misma clase de riesgo?

Sí. La clase se asigna a la empresa por su actividad, no a cada puesto: según la fracción 712 del artículo 196 del reglamento de afiliación, el transporte de carga queda entero en la clase V. Chofer, cargador y patio pagan la misma prima.

¿Puedo contratarlos como prestadores de servicios con factura?

No, si trabajan bajo tus órdenes, en tu horario y con tu camión. Según el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo, se presume la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. La factura no la desactiva.

¿La prima de la clase V es todo lo que pago al IMSS?

No. Riesgos de trabajo es uno de los seguros del régimen obligatorio y aquí se calcula aparte porque es el que dispara la clase V. Enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y retiro van por su cuenta, con sus propias reglas.

Qué hacer ahora

Saca las mudanzas del último mes y marca los servicios donde entró alguien que no está en tu registro patronal. Ese conteo, por $25.09 MXN de cuota diaria, es tu exposición de hoy, por cálculo propio. Revisa si la prima que aplicas es la de la clase V. Si quieres que la lista de quién fue a cada mudanza salga sola, arma tu operación en una demo.

Fuentes consultadas

  1. Ley del Seguro Social, DOF 15-01-2026.
  2. Reglamento de la LSS en Afiliación, DOF 15-07-2005.
  3. Ley Federal del Trabajo, DOF 14-05-2026.
  4. CONASAMI, salarios mínimos 2026.
  5. INEGI, Unidad de Medida y Actualización, comunicado 1/26.
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