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Contrato de servicio de mudanza:formato y 14 cláusulas

Las catorce cláusulas de un contrato de servicio de mudanza en México, el riesgo que cubre cada una y las tres redacciones que la ley tiene por no puestas.

Equipo editorial de Nimbaro8 min de lectura
Contrato de servicio de mudanza firmado junto al inventario de menaje antes de cargar el camión

En corto

Un contrato de servicio de mudanza en México se arma con catorce cláusulas, y las tres que deciden casi cualquier reclamo son el inventario anexo firmado, el valor declarado del menaje y la ventana horaria con penalización para las dos partes.

  • Por el artículo 78 del Código de Comercio, el acuerdo te obliga sin firma; escribirlo decide en qué términos.
  • No localizamos ninguna norma oficial que sujete un contrato de mudanzas a registro ante PROFECO: el formato lo redactas tú.
  • Tres redacciones se tienen por no puestas: excluir tu responsabilidad, pasársela al cliente, renunciar a la ley.
  • El contrato se firma antes de cargar; el inventario, ya en la banqueta.

Los formatos gratuitos de internet hacen bien tres cosas: traen el esqueleto completo, se descargan en un minuto y no cuestan nada. Quien trabaja de palabra está mejor con uno que sin nada. La grieta aparece en el reclamo: vienen traducidos de otro país y cargan una exclusión de responsabilidad que aquí no vale.

Norma vigente al 6 de agosto de 2026. Este texto no sustituye a un abogado: revisa el modelo con el tuyo antes de usarlo.

¿Es obligatorio firmar un contrato de servicio de mudanza?

Firmar no es obligatorio; cumplir sí. El contrato existe desde que el cliente acepta tu cotización, y el Código de Comercio no le exige forma escrita para que te obligue.

“En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.” Fuente: Código de Comercio, artículo 78, última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025.

Ese artículo trae la mala noticia y la buena. La mala: el mensaje donde aceptaste el servicio ya es un contrato, y el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor te obliga a respetar precios, plazos y condiciones ofrecidos. La buena: la forma la eliges tú, y aquí son los 14 renglones de abajo. Tampoco hay registro que tramitar: según el artículo 86 de esa ley, reformada en el DOF el 12 de diciembre de 2025, el registro ante PROFECO procede solo cuando lo ordena una norma oficial, y no localizamos ninguna para mudanzas. El mapa por autoridad está en los requisitos legales de una empresa de mudanzas.

Contrato, cotización y carta responsiva: qué prueba cada papel

Tres documentos cubren tres momentos distintos. La cotización aceptada fija precio y alcance, el contrato fija condiciones y responsabilidad, y la carta responsiva documenta la entrega de los bultos.

Aquí se responde qué cláusulas lleva el papel que firmas antes del servicio. Los 9 campos del que firmas con el camión en la banqueta, según el artículo 581 del Código de Comercio, viven en carta responsiva e inventario de menaje. Cuándo se firma cada uno se ve en organizar la operación de mudanzas.

Las 14 cláusulas y el riesgo que cubre cada una

Cada cláusula existe por un problema de patio, no por elegancia jurídica. La tabla dice cuál es y qué pasa cuando falta.

Cláusula Riesgo que cubre Si falta
1. Partes Contrata uno, reclama otro Ignoras a quién respondes
2. Objeto Qué entraba en el precio El cliente asume todo
3. Accesos Escaleras, banqueta lejana El extra se discute cargando
4. Ventana horaria Retraso de cualquiera Nadie llegó tarde
5. Inventario anexo Bultos que desaparecen Sin prueba del estado
6. Precio y pago Saldo que no entra Cobras de buena fe
7. Cancelación Fecha que cae la víspera No cobras la jornada
8. Exclusiones Maniobra no cotizada La haces gratis
9. Obligaciones Empaque propio, accesos La culpa regresa a ti
10. Valor declarado Menaje caro sin declarar Respondes por tonelada
11. Reclamación Reclamo por tres canales Nadie sabe cuándo empezó
12. Prohibidos Explosivos, valores, mascotas Cargas lo que no amparas
13. Fuerza mayor Bloqueo, lluvia, accidente Reprogramas a tu costa
14. Jurisdicción Pleito en otra ciudad Litigas sin abogado

¿Cuáles son las tres cláusulas que deciden un reclamo?

Tres cláusulas concentran las disputas: la 5, la 10 y la 4. Las demás ordenan el servicio; estas deciden quién paga.

El inventario anexo va primero porque un reclamo se pelea con pruebas del día de la carga, no con la palabra de nadie. La segunda es el valor declarado: sin esa casilla marcada y firmada, según el artículo 66, fracción V de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, tu responsabilidad queda limitada a 15 días por tonelada, que el decreto de desindexación de 2016 manda leer en UMA y no en salario mínimo: un techo que casi siempre cae por debajo de lo que vale un menaje completo. Ese régimen rige cuando prestas el servicio como autotransporte federal permisionado; en una mudanza puramente local responde la regulación estatal o civil que corresponda, y conviene confirmarla antes de imprimir la cláusula. Con el artículo 67, quien quiere cobertura total la compra declarando valor y cubriendo el cargo de esa garantía. La tercera es la ventana horaria, la que menos formatos traen: escribe que llegas entre las ocho y las diez, y que un retraso mayor a 2 horas de cualquiera de las partes tiene consecuencia. Redáctala simétrica: el artículo 85 prohíbe las obligaciones inequitativas o abusivas, y una consecuencia que solo corre contra el cliente lo es.

El formato completo, listo para copiar

El modelo reparte las catorce cláusulas en el orden en que se llenan, con los huecos que cambian en cada servicio. Cópialo y llévalo a tu abogado antes de usarlo.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE MUDANZA     Folio: __________

1.  PARTES. Prestador: razón social, RFC, domicilio, permiso SICT.
    Cliente: nombre, identificación oficial, teléfono, correo.
    Consignatario en destino: nombre y teléfono.
2.  OBJETO Y ALCANCE. Traslado de menaje de casa. Incluye carga,
    traslado, descarga y ______. No incluye lo listado en la
    cláusula 8. Volumen o peso estimado: ______ m3 / ______ kg.
3.  DOMICILIOS Y ACCESOS. Origen ______ (piso ___, elevador sí/no,
    distancia de banqueta ___ m). Destino ______, mismos datos.
    Los accesos declarados por el cliente son base del precio.
4.  FECHA Y VENTANA HORARIA. Día ______, ventana de ___ a ___ hrs.
    Retraso mayor a ___ hrs imputable a una parte: ______ para la
    otra. La misma regla aplica a las dos.
5.  INVENTARIO. El inventario de menaje folio ______ se firma en
    origen y se contrafirma en destino, y forma parte del contrato.
6.  PRECIO Y FORMA DE PAGO. Precio ______ más IVA. Anticipo ______
    al aceptar, saldo ______ contra entrega. Método ______. Cargos
    adicionales solo con autorización previa por escrito.
7.  CAMBIOS Y CANCELACIÓN. Se rige por la política anexa, aceptada
    por el cliente el ______. Aplica a las dos partes.
8.  EXCLUSIONES. No incluye empaque, desarmado, grúa, guardamuebles,
    maniobras de altura ni ______. Se cotizan aparte y por escrito
    antes de ejecutarse.
9.  OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Declarar accesos, gestionar permisos
    de estacionamiento, retirar los bienes de la cláusula 12 y estar
    presente o designar representante en origen y destino.
10. VALOR DECLARADO. ( ) No declara valor y acepta el límite del
    artículo 66, fracción V de la LCPAF. ( ) Declara ______ y cubre
    el cargo de ______ por la garantía, artículo 67 de la LCPAF.
    Firma al margen del cliente: ______
11. RECLAMACIÓN. Se presenta por escrito a ______ dentro de ___ hrs
    de la entrega, con fotos y folio. El prestador acusa en ___ hrs
    y resuelve por escrito en ___ días naturales.
12. ARTÍCULOS PROHIBIDOS. Dinero, joyas, documentos, valores, armas,
    explosivos, inflamables, seres vivos y perecederos.
13. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Bloqueo, fenómeno natural o
    siniestro: reprogramación sin cargo dentro de ___ días; sin
    fecha viable, devolución de lo pagado no devengado.
14. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE. Leyes mexicanas y tribunales de
    ______, sin renuncia a la protección de la LFPC ni a la
    competencia de PROFECO.

Cliente ____________   Prestador ____________   Fecha __________

Tres redacciones que la ley tiene por no puestas

Tres frases se repiten en los formatos de internet y ninguna sobrevive a una queja. Tu contrato preimpreso es de adhesión, y el artículo 90 de la Ley Federal de Protección al Consumidor lista 6 fracciones de cláusulas que se tienen por no puestas.

Redacción frecuente Por qué no vale Cómo se escribe
No respondemos por daños Fracción II: te libera de responsabilidad civil Respondes conforme a los arts. 66 y 67 de la LCPAF
El cliente responde por el personal Fracción III: traslada tu responsabilidad Lista qué omisiones del cliente sí te eximen
Renuncia a PROFECO y otro foro Fracción VI: renuncia a la ley Señala tribunal sin renunciar a la LFPC

La tercera se copia de plantillas extranjeras y la ley la nombra así:

“Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.” Fuente: Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 90, fracción VI, última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025.

Un cuarto vicio vive en el artículo 85: el contrato va en español, con letra legible a simple vista y tamaño uniforme. La letra chiquita se cae sola.

Los tres momentos de firma que no frenan la carga

El contrato se firma en tres momentos y ninguno detiene al camión: cotización aceptada por escrito, contrato firmado antes del primer bulto, acta de entrega al terminar.

Quien firma cambia en cada momento. La cotización la acepta quien contrata, el contrato lo firma esa misma persona antes de cargar y el acta de entrega la firma quien recibe en destino, que muchas veces es otra. El error caro es dejar el contrato para el final: firmado con el camión cargado, el cliente ya no tiene margen para discutir, y esa presión es lo que el artículo 10 de la ley llama práctica coercitiva. Cobrar un adicional tampoco se improvisa: según el artículo 86 BIS solo prestas un servicio conexo no previsto en el contrato con el consentimiento expreso del cliente, por escrito o por vía electrónica. Un mensaje que autorice la maniobra de escalera 24 horas antes, un supuesto de tu operación, vale más que discutirla después. Cuándo entra cada peso está en cómo cobrar una mudanza.

La cotización aceptada de la que cuelga el contrato

Un contrato sin fecha de aceptación se defiende mal: nadie prueba qué precio y qué condiciones vio el cliente. Nimbaro envía la cotización por correo con el detalle del servicio y su vigencia configurable, el documento del que cuelga el contrato al aceptar. No genera ni firma contratos. Mira cómo queda una cotización con folio.

Se rompió algo: qué cláusula manda y qué sigue

La cláusula 11 manda, y detrás la 5 y la 10. El reclamo se resuelve con el plazo que fijaste, el inventario firmado y el valor declarado, en ese orden.

Antes de abrir el expediente, lee completo el artículo que define tu responsabilidad. La mitad de las guías lo corta:

“Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos: […]” Fuente: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículo 66, última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025.

Esa frase final cambia todo: detrás vienen 5 fracciones, cuatro que te eximen y una que te limita. Documentarlas antes de cargar no es requisito de validez, pero es lo que te deja probarlas cuando toca. El reclamo se atiende con el protocolo de daños en mudanzas; la cancelación tardía, con la política de cambios y cancelaciones.

¿Cada cuándo se revisa y quién lo lee antes que tú?

Revisa el contrato cada 12 meses y cada vez que se reforme una de las tres leyes que lo sostienen, publicadas en el DOF. Quien lo lee antes que tú no es tu cliente: es tu abogado.

Las tres se mueven: la de Protección al Consumidor se reformó el 12 de diciembre de 2025, y la de Caminos y el Código de Comercio el 14 de noviembre. Citar una fracción que cambió de número le regala el primer punto al reclamante. Ponle una línea de versión y anota cuál firmó cada cliente.

Preguntas frecuentes

¿Y si el cliente solo firmó la cotización?

Sigues obligado. El acuerdo nació al aceptar la cotización, y esa aceptación fija precio y alcance aunque el contrato no exista. Lo que pierdes son las cláusulas ausentes: ventana horaria, exclusiones, valor declarado y plazo de reclamo. Terminas discutiéndolas el día del servicio.

¿Cuánto tiempo tiene el cliente para reclamarme un daño?

Un año ante PROFECO, es decir 12 meses. Según el artículo 105 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ese término corre desde que expides el comprobante, desde que se paga o se hace exigible el servicio, o desde que se presta. Tu plazo interno es más corto y no lo reduce.

¿El contrato sustituye a la factura?

No. Son papeles de mundos distintos: el contrato prueba lo pactado y la factura es el comprobante fiscal del ingreso. El contrato no ampara nada ante el SAT y la factura no dice a qué hora quedaste de llegar. Emites los dos, atados al mismo folio.

¿Quién firma si quien contrata no recibe?

Firman los dos, en momentos distintos. Quien contrata firma el contrato y el inventario en origen; a quien recibe se le nombra en la cláusula 1 como consignatario, con nombre y teléfono, y firma en destino. Sin ese nombre, cualquiera recibe el menaje.

Qué hacer ahora

Abre el último contrato que firmaste y búscale las catorce cláusulas. Empieza por tres: ventana horaria, valor declarado y plazo de reclamación. Después busca la palabra responsable en tu formato: si dice que no lo eres, esa línea no vale. Lleva el modelo a tu abogado con las tres leyes a la mano. Si quieres la cotización con folio, pide una demo del cotizador.

Fuentes consultadas

  1. Ley Federal de Protección al Consumidor, arts. 7, 10, 85, 86, 86 BIS, 90 y 105, DOF 12-12-2025.
  2. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, arts. 66 y 67, DOF 14-11-2025.
  3. Código de Comercio, arts. 78, 581 y 585, DOF 14-11-2025.
  4. PROFECO, Registro Público de Contratos de Adhesión, agosto de 2026.
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