Carta responsiva de mudanza:formato y campos legales
Formato de carta responsiva e inventario de menaje en bloques, con las nueve menciones que exige el Código de Comercio y el tope legal de indemnización.

En corto
La carta responsiva de una mudanza fija quién responde por los bienes durante el traslado y el inventario de menaje los lista con su estado al cargarlos; son dos documentos distintos y ninguna autoridad mexicana publica un formato oficial de ninguno.
- Sin valor declarado, la LCPAF topa en 15 días de UMA por tonelada la responsabilidad de quien presta el servicio como autotransporte federal permisionado.
- Las nueve menciones salen del artículo 581 del Código de Comercio, y omitir alguna no invalida la carta, según el 585.
- El inventario se firma en origen y se contrafirma en destino.
- Según el artículo 90 de la LFPC, no vale liberarte de toda responsabilidad civil.
- Conserva los dos papeles 10 años, contra el folio del servicio.
La regla cabe en tres líneas. Dos papeles: la carta responsiva antes de tocar el menaje y el inventario bulto por bulto. Sin valor declarado, la indemnización se topa por tonelada. Los dos se archivan contra el folio. El resto trata de cuándo falla; organizar la operación de tu empresa de mudanzas dice cuándo se firma.
¿Qué prueba la carta responsiva y qué prueba el inventario de menaje?
La carta responsiva prueba las condiciones del servicio y el reparto de responsabilidad. El inventario prueba qué bultos subieron y en qué estado. Según el artículo 590, fracción IV del Código de Comercio cuidas los efectos desde que los recibes hasta que los entregas, y esa ventana abre y cierra 2 estados de los estados de una mudanza.
| Criterio | Carta responsiva | Inventario |
|---|---|---|
| Qué prueba | Condiciones y responsabilidad | Bultos y su estado |
| Cuándo se firma | Una vez, antes de cargar | Dos veces, origen y destino |
| Quién lo llena | Quien despacha | Jefe de cuadrilla |
| Si falta | Te toca probar lo pactado | Sin prueba del estado |
| Dónde se archiva | Expediente del folio | Anexo, mismo folio |
Las nueve menciones que enumera el Código de Comercio
Las menciones de la carta las enumera el artículo 581 del Código de Comercio y son nueve, no las elige quien diseñó la plantilla. Ese código no nombra la carta responsiva: regula la carta de porte, y el papel que firmas antes de cargar cumple esa función cuando recoge las mismas menciones. Ningún organismo mexicano publica un formato oficial de carta responsiva de mudanza: no existe, y quien te venda uno “avalado por PROFECO” te está vendiendo un archivo de Word. El código te aplica por su artículo 576, fracción II, que reputa mercantil el transporte cuando el porteador es comerciante o se dedica habitualmente a transportar para el público, y una mudancera cumple las dos condiciones. Si quien mueve no se dedica a eso, el contrato cae en el Código Civil Federal, cuyo artículo 2656 pide exactamente las mismas nueve menciones. Un solo formato sirve para los dos escenarios. Que falte alguna no tumba el papel: el artículo 585 dice que la omisión de una circunstancia del 581 no invalida la carta ni destruye su fuerza probatoria, y deja rendir prueba sobre lo que falte. Con las 9 casillas llenas no discutes nada; con una menos, te toca probarla.
| Fracción del artículo 581 | Qué escribes |
|---|---|
| I. Cargador | Nombre y domicilio del cliente |
| II. Porteador | Razón social, RFC, domicilio |
| III. Consignatario | Quién firma la entrega |
| IV. Efectos, peso y marcas | Bultos, peso, numeración |
| V. Precio del transporte | Monto del servicio |
| VI. Fecha de expedición | Día de emisión |
| VII. Lugar de entrega al porteador | Domicilio de origen |
| VIII. Lugar y plazo de entrega | Destino y ventana |
| IX. Indemnización por retardo, si se pactó | Monto pactado o “no se pactó” |
¿Cuánto pagas si algo se rompe y el cliente no declaró el valor?
Sin valor declarado por escrito, la responsabilidad del permisionario queda topada por tonelada y no por lo que valga el menaje. Lo fija el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; con valor declarado, el 67 lo hace responder por el precio total.
“Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.” Fuente: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículo 66, fracción V, DOF 14 de noviembre de 2025.
Tope de indemnización = 15 × valor diario de referencia × toneladas del embarque
Ese “salario mínimo general vigente en el Distrito Federal” hoy se lee en UMA. El decreto de desindexación publicado en el DOF el 27 de enero de 2016 ordena, en su artículo tercero transitorio, que toda mención al salario mínimo “como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones” se entienda referida a la Unidad de Medida y Actualización. Con la diaria de $117.31 MXN que el INEGI fijó para 2026, el tope queda en $1,759.65 por tonelada. El embarque supuesto son 1.8 toneladas, un departamento de dos recámaras: $3,167.37, por cálculo propio. La cuenta es lineal, multiplica por las toneladas del tuyo.
Antes de imprimirlo, la condición de alcance: ese tope rige cuando el servicio se presta como autotransporte federal permisionado, porque el artículo 1o. acota la ley a los caminos y puentes federales y el 66 empieza nombrando a los permisionarios de carga. En una mudanza puramente local manda la regulación estatal o civil que corresponda; confírmala con tu abogado antes de escribir una cifra en tu formato.
El formato de carta responsiva, listo para copiar
El formato reparte las nueve menciones del artículo 581 en 6 bloques, en el orden en que se llenan. Revísalo con tu abogado antes de imprimir.
CARTA RESPONSIVA DE SERVICIO DE MUDANZA Folio: ____________
1. PARTES
Porteador: razón social, RFC, domicilio, número de permiso SICT
Cargador (cliente): nombre, identificación oficial, teléfono
Consignatario: quien recibe en destino, nombre y teléfono
2. SERVICIO
Domicilio de origen y de destino, con referencias de acceso
Fecha de expedición: ______ Fecha y ventana de entrega: ______
Unidad y placas: ______ Operador: ______
3. EFECTOS
Número de bultos: ______ Peso o volumen: ______ kg / ______ m3
Numeración de bultos: del ______ al ______
Inventario de menaje folio ______, anexo y firmado por ambas partes
4. VALOR DECLARADO
( ) El cliente NO declara valor y acepta el límite del artículo 66,
fracción V de la LCPAF, aplicable al autotransporte federal.
( ) El cliente declara un valor de $__________ y cubre el cargo
adicional de $________ por la garantía pactada (art. 67 LCPAF).
Firma al margen del cliente: ____________
5. PRECIO Y CONDICIONES
Precio del transporte: $________ Forma y fecha de pago: ________
Indemnización pactada por retardo: $________ o "no se pactó"
Bultos empacados por el cliente: se reciben cerrados y sin verificar
contenido; el cliente puede pedir su apertura al momento de cargar.
Objetos excluidos: dinero, joyas, documentos, valores y seres vivos.
6. FIRMAS
Cargador ____________ Porteador ____________ Fecha ____________
Consignatario en destino ____________ Hora ______ Observaciones
El bloque 5 evita más discusiones que ningún otro; cuándo entra cada peso vive en cómo cobrar una mudanza.
El inventario de menaje: cuatro niveles y dos firmas
El inventario se llena bulto por bulto, con una escala que añade 2 columnas y foto obligatoria desde el segundo nivel. Es criterio operativo, no exigencia legal.
INVENTARIO DE MENAJE Folio ______ Servicio ______ Hoja _/_
Bulto | Habitación | Descripción | Estado | Foto | Observación
001 | Recámara 1 | Cabecera de madera | 2 | sí | rayón lateral
002 | Cocina | Caja cerrada | 4 | sí | empacó cliente
Escala de estado (criterio operativo, no legal):
1 Íntegro 2 Rayado o desgastado
3 Abollado o roto 4 Bulto cerrado por el cliente, no verificado
Firma en origen: cliente ________ jefe de cuadrilla ________ hora __
Contrafirma en destino: quien recibe ________ hora __
Observaciones del cliente al recibir: _________________________________
El cuarto nivel tiene respaldo en la ley y casi nadie lo usa. Según el artículo 590, fracción VII del Código de Comercio, con efectos en cajones o fardos cumples entregándolos sin lesión exterior; y el artículo 591, fracción V te deja exigir su apertura al recibirlos, así que si el cliente se niega quedas libre salvo fraude o dolo.
Las cláusulas que no valen aunque el cliente las firme
La cláusula que dice que la empresa no se hace responsable por daños no vale, aunque venga impresa y firmada. Tu carta responsiva preimpresa es un contrato de adhesión.
Según el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, ese contrato es el que el proveedor elabora unilateralmente para fijar en formatos uniformes los términos de un servicio. El artículo 90 enumera 6 fracciones de cláusulas que se tendrán por no puestas, entre ellas las que “liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato” (LFPC, DOF 12-12-2025). Revisa el tuyo con tu abogado. Lo demás vive en los requisitos legales de una empresa de mudanzas.
Las cuatro eximentes del artículo 66 y el límite de la quinta
El artículo 66 de la LCPAF trae 5 fracciones y no dicen lo mismo: las cuatro primeras excluyen la responsabilidad del permisionario y la quinta solo limita cuánto pagas. Documentarlas no es requisito de validez, es lo que te deja probarlas.
| Escenario | Qué dice la norma | Qué campo te lo prueba |
|---|---|---|
| Vicio propio o embalaje inadecuado | Fr. I: excluye | Estado 2 o 4 del inventario |
| El bien se deteriora por su naturaleza | Fr. II: excluye | Descripción, bloque 3 |
| Vehículo descubierto a petición escrita | Fr. III: excluye | Petición firmada, anexa |
| Falsas declaraciones del cargador | Fr. IV: excluye | Partes y valor declarado |
| El cliente no declaró valor | Fr. V: limita, no exime | Casilla sin marcar, firmada |
La carga de la prueba sigue siendo tuya: el artículo 590, fracción VIII obliga al porteador a probar que no fue su culpa, y no exige que esa prueba sea un inventario previo. Sin él la eximente existe, pero te toca sostenerla con lo que tengas. El formato no te exime, te da pruebas.
¿Cuánto tiempo guardas estos papeles y cómo los encuentras?
Guarda la carta responsiva y el inventario 10 años, no cinco. Según el artículo 38 del Código de Comercio, el comerciante conserva los comprobantes originales “por un plazo mínimo de diez años”, y el artículo 1047 repite ese plazo para la prescripción mercantil. Si el traslado no fue mercantil cierra antes: el artículo 2657 del Código Civil Federal da 6 meses tras el viaje (DOF 14-11-2025).
El folio que conecta el papel de enero con el reclamo
Un expediente sirve cuando alguien lo encuentra en un minuto, tres meses después. Guardar los PDF por mes aguanta con dos servicios diarios y falla con doce: el reclamo llega por nombre del cliente y la carpeta va por fecha. Nimbaro mueve cada mudanza por sus estados, de pendiente a completada, y conserva su unidad, su conductor y su folio, la llave con la que buscas el papel. Verlo armado en la gestión de mudanzas por estados toma poco.
Preguntas frecuentes
¿La carta responsiva sustituye al contrato de servicio de mudanza?
No. El contrato fija alcance, precio y condiciones antes del servicio. La carta responsiva se extiende el día de la maniobra y documenta la entrega física de los bienes y quién responde por ellos. Un reclamo se pelea con los dos papeles.
¿Sirve una carta responsiva firmada por WhatsApp?
Sirve como indicio, no como prueba cómoda. El artículo 581 del Código de Comercio habla de un documento que el porteador extiende al cargador con datos identificables. Un PDF firmado en origen y contrafirmado en destino se defiende mejor que un chat.
¿Qué hago si el cliente se niega a firmar el inventario en destino?
Anota la negativa en la casilla de observaciones, con hora, y que la firmen el jefe de cuadrilla y un testigo. Deja copia al cliente y registra el hecho el mismo día. Una entrega sin contrafirma ni constancia se defiende peor.
¿Cuánto cobro por el cargo adicional cuando el cliente declara el valor?
La ley no fija tarifa. El artículo 67 de la LCPAF lo define como el costo de la garantía que pactes con el usuario, así que el número sale de tu póliza de carga, nunca de un porcentaje inventado. Pídele esa cotización a tu aseguradora.
¿Necesito estos papeles en una mudanza dentro de la misma ciudad?
Sí. La obligación del artículo 581 del Código de Comercio nace del contrato de transporte, no de la jurisdicción del camino, y el reclamo por un mueble roto llega igual entre dos colonias. El tope del artículo 66, en cambio, rige el autotransporte federal permisionado. Con la vía federal cambian los permisos, el seguro y cuánto cambia el presupuesto cuando el servicio sale de la ciudad.
¿La firma del cliente me libera de responsabilidad?
No por sí sola. El artículo 590, fracción VIII del Código de Comercio deja en el porteador la carga de probar que la pérdida no fue culpa suya. La firma prueba el estado en que salieron los bultos y lo aceptado; sobre eso armas la defensa.
Qué hacer ahora
Toma la última carta responsiva que firmaste y búscale las nueve fracciones. Si falta el consignatario o la ventana de entrega, agrégalas hoy. Revisa la casilla del valor declarado: sin ella cada servicio sale topado por tonelada. Numera los bultos del próximo. Cuando el archivero tarde más de un minuto, pide el expediente por servicio en una demo.
Fuentes consultadas
- Código de Comercio, DOF 14-11-2025.
- Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, DOF 14-11-2025.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, DOF 12-12-2025.
- Código Civil Federal, DOF 14-11-2025.
- Decreto de desindexación del salario mínimo, DOF 27-01-2016.
- INEGI, Unidad de Medida y Actualización, comunicado 1/26, 2026.
- CONASAMI, salarios mínimos de 2026, 2026.
- operación
- documentación
- legal