Seguro de carga para mudanzas:qué cubre y qué obliga
Los tres seguros que entran en una mudanza, cuál obliga la ley, cuál obliga el cliente y cuánto respondes cuando nadie declaró el valor del menaje.

En corto
Un seguro de carga para mudanzas cubre el menaje que viaja en la caja y no localizamos ninguna norma federal que obligue a contratarlo: lo que la ley federal sí obliga es la póliza de daños a terceros del vehículo que pisa vía federal y la garantía del permisionario de carga.
- Cobertura mínima del vehículo: $50,000.00 MXN en bienes y $100,000.00 MXN en personas, DOF 27-03-2014.
- La garantía del permisionario admite póliza o fondo (RAFSA, artículo 83).
- El menaje lo asegura quien responde por él, no solo su dueño (artículo 140 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
- Sin valor declarado, y en servicio de autotransporte federal, respondes hasta 15 días por tonelada: 15 veces la UMA diaria de $117.31 del INEGI para 2026, es decir $1,759.65 MXN.
- Asegurarlo arranca en 1% del valor declarado, según mobbit.mx (2026). No es tarifa oficial.
Busca seguro de carga para mudanzas y la primera pantalla contesta con un porcentaje: 1% a 3% del valor declarado, según comparadores y mudanceras internacionales. Ninguna de esas páginas dice cuál de los tres seguros es ese ni cuál obliga la ley, y ese reparto decide una reclamación. El mapa por autoridad está en los requisitos legales de una empresa de mudanzas.
Norma vigente al 6 de agosto de 2026. No sustituye a tu abogado ni a tu agente: las exclusiones dependen de cada póliza.
¿Cuáles son los tres seguros de una mudanza y cuál te falta?
Una mudanza mueve 3 riesgos y cada uno tiene póliza propia: el vehículo, la responsabilidad del permisionario y el menaje de la caja. Dos los obliga la Ley de Caminos, DOF 14-11-2025. El tercero no.
| Seguro | Qué protege | Obligación y fundamento | Quién lo contrata |
|---|---|---|---|
| Daños a terceros del vehículo | A un tercero en bienes y personas | Obligatorio en vía federal: LCPAF art. 63 Bis | El propietario de la unidad |
| Garantía del permisionario | Terceros, vías generales y daño del vehículo o la carga | Obligatoria: LCPAF art. 68 y RAFSA art. 83 | La empresa permisionaria |
| Seguro del menaje | Los bienes del cliente en el traslado | Sin obligación federal localizada: Ley sobre el Contrato de Seguro | El cliente o tú por él |
La confusión cabe en un renglón: la póliza del camión paga el carro que chocaste, no el ropero que rompiste.
El seguro del vehículo lo contrata el dueño del camión, no el permiso
La obligación de traer seguro de daños a terceros nace de circular por vía federal y recae en el dueño de la unidad, no en quien firmó el permiso.
“Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.” Fuente: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículo 63 Bis, DOF 14-11-2025.
El monto lo fija Hacienda, no tu agente. La regla tercera del Acuerdo 07/2014, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2014, pone la cobertura mínima en $50,000.00 MXN por daños materiales y $100,000.00 MXN por daños a personas, y deja a la Secretaría revisarla cada año: confirma la cifra antes de renovar. Si te infraccionan por no traerla, la fracción II del artículo 74 Bis da 45 días naturales para contratarla y cancelar la multa. Quién vigila esas fechas es la gestión de flota de mudanzas.
La garantía del permisionario: póliza o fondo autorizado
El permisionario de carga tiene una obligación aparte: garantizar los daños que el vehículo o la carga causen a terceros y a las vías generales, en los términos que autorice la Secretaría, por el artículo 68 de la Ley de Caminos.
El reglamento abre una puerta que casi nadie usa. Según su artículo 83, DOF 28-11-2000, además del seguro los permisionarios pueden constituir un fondo con los montos que determine la Secretaría. Con 3 camiones la póliza es el camino corto, y el fondo sirve cuando una aseguradora niega la renovación. Cuánta cobertura pide la SICT está en el permiso de autotransporte federal.
El seguro del menaje no lo obliga ninguna norma federal, y puedes contratarlo aunque no sea tuyo
En el marco federal que revisamos no hay norma que te obligue a asegurar el menaje, y la regulación estatal del servicio local se confirma aparte. Existe el contrato de seguro de transporte terrestre, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, DOF 04-04-2013, cuyo artículo 140 lo abre a quien tenga interés o responsabilidad en conservar los bienes.
Ese artículo es tu puerta de entrada: tú respondes por la carga, así que tú puedes asegurarla. La misma ley dice qué pide la póliza, y es lo que ya levantas en la banqueta: su artículo 141 exige designar “Las calidades específicas de los efectos asegurados, con expresión del número de bultos y de las marcas que tuvieren”. Un inventario numerado deja de ser papeleo y pasa a ser el anexo que sostiene la reclamación; su formato está en la carta responsiva e inventario de menaje. Un tercer artículo conviene leerlo dos veces, porque desmonta el consuelo de que si el cliente asegura por su cuenta tú ya no tienes exposición: “La empresa aseguradora, se subrogará en las acciones que competan a los asegurados para repetir contra los porteadores por los daños de que fueren responsables.” Le pagan a él y después te cobran a ti.
¿Cuánto cubre el tope legal frente a lo que vale un menaje?
Sin valor declarado la ley no mide lo que valía el mueble: mide toneladas. Según el artículo 66, fracción V de la Ley de Caminos, DOF 14-11-2025, tu responsabilidad queda limitada a 15 días por tonelada, y el artículo 84 del reglamento remite a esa fracción.
Tope sin valor declarado = 15 × valor diario de referencia × toneladas del embarque
Ese valor diario se lee en UMA, y no admite una segunda base. El decreto de desindexación publicado en el DOF el 27 de enero de 2016 manda entender referidas a la Unidad de Medida y Actualización las menciones al salario mínimo que sirvan de unidad de cuenta, y el tope de la fracción V es una: con los $117.31 MXN diarios del INEGI para 2026, queda en $1,759.65 MXN por tonelada. Contra el salario mínimo general de $315.04 MXN de la CONASAMI darían $4,725.60 MXN, que es justo la cuenta que el decreto prohíbe. La cuenta, con dos supuestos: un menaje de 2.5 toneladas, el de una casa de tres recámaras, valuado por su dueño en $180,000.00 MXN queda topado en $4,399.13 MXN, por cálculo propio, el 2.4% de lo que el cliente cree que lleva. El tope escala con el peso y no con el valor, así que para otro embarque cambias las toneladas y la cifra se mueve sola. El reclamo ya ocurrido vive en daños en una mudanza.
Cuánto cuesta un seguro de carga para mudanzas y cómo lo comparas
El seguro del menaje se cotiza como porcentaje del valor declarado, no como tarifa fija. El comparador mexicano mobbit.mx publicó tres niveles (2026): básico de 1% a 3% del valor declarado, manipulación de 2% a 3% y todo riesgo de 3% a 5%.
Es precio de mercado de una fuente comercial: ninguna autoridad fija primas de carga ni hay tarifario público para mudanceras. Sobre el supuesto de $180,000.00 MXN, el nivel básico costaría entre $1,800.00 y $5,400.00 MXN por cálculo propio, un piso menor que el tope de $4,399.13 MXN que la ley te dejaría pagar. Para comparar tres cotizaciones, pídelas con las mismas cinco variables:
- Valor declarado del embarque y cómo se acredita.
- Peso en toneladas y volumen en m³.
- Ruta, kilómetros y si hay pernocta o transbordo.
- Si cubre maniobras de carga, descarga y acarreo.
- Deducible por evento y límite por bulto.
Lo que rescinde tu póliza y lo que la aseguradora no te va a pagar
Una póliza de carga se cae por dos vías: porque el siniestro quedó fuera de cobertura o porque el contrato se rescinde por lo que declaraste al firmarlo. La segunda sorprende a más gente.
Según el artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, DOF 04-04-2013, cualquier omisión o declaración inexacta de los hechos que la ley te obliga a informar faculta a la aseguradora para rescindir el contrato de pleno derecho, aunque no haya influido en el siniestro. Su artículo 86 la deja respondiendo hasta el límite de la suma y del valor real asegurados: un menaje asegurado por debajo de su valor cobra por debajo de su valor. Del lado de la Ley de Caminos, la fracción I del artículo 66 te excluye por embalajes inadecuados, y esa excluyente solo opera si el bulto quedó registrado como empacado por el cliente antes de cargar. Ninguna aseguradora mexicana publica un cuadro comparable de exclusiones, así que pide las condiciones generales y pregunta cuatro cosas: si cubre maniobras, si cubre bultos que empacó el cliente, qué pasa con dinero y joyas, y en qué plazo se avisa del siniestro.
¿Cómo se lo explicas al cliente sin que se espante?
La declaración de valor se pide antes de subir la primera caja y cabe en tres frases dichas de corrido, sin tono de abogado.
1. Si no anotamos el valor de sus cosas, por ley la indemnización se
calcula por peso: 15 días por tonelada, no lo que valen.
2. Anote aquí lo que usted considera que vale su menaje y firmamos.
3. Con ese número contratamos la cobertura y usted cubre el cargo de
la garantía, aparte del precio del flete.
El artículo 67 de la Ley de Caminos, DOF 14-11-2025, respalda la tercera frase: quien quiere que le respondan por el precio total declara el valor y cubre un cargo equivalente al costo de esa garantía. Ese cargo sale de tu póliza. Esas tres frases se firman como la cláusula de valor declarado del contrato de servicio de mudanza, no en un papel aparte. Cuándo se firma cada papel está en cómo organizar la operación de mudanzas.
La declaración de valor tiene que viajar con el resto del servicio
Un dato que solo vive en la libreta del jefe de cuadrilla no existe cuando el reclamo llega tres meses después. Nimbaro envía la cotización por correo con el detalle del servicio, y ahí conviene dejar escrita la declaración de valor antes de que suba la primera caja. El cliente consulta después el estado de la mudanza por su identificador; la unidad y la cuadrilla asignadas se administran dentro de la operación. La póliza la ves con tu agente; el expediente, en el panel de mudanzas.
Preguntas frecuentes
¿El seguro del camión cubre los muebles del cliente?
No. La póliza del artículo 63 Bis cubre daños a terceros en sus bienes y personas por la conducción del vehículo, no la carga que va dentro de la caja. El menaje necesita un contrato de seguro de transporte aparte, regulado por la Ley sobre el Contrato de Seguro: dos productos y dos primas.
¿Estoy obligado a asegurar el menaje que transporto?
En el marco federal que revisamos no hay norma que te obligue a asegurar la carga. Sí existe la de responder por ella: el artículo 66 de la Ley de Caminos te hace responsable desde que recibes los bienes hasta la entrega, salvo cuatro eximentes; su fracción V no es una quinta, solo limita la cuantía. Sin póliza, ese riesgo lo pagas de tu bolsa o queda topado por tonelada.
¿Puedo asegurar un menaje que no es mío?
Sí. Según el artículo 140 de la Ley sobre el Contrato de Seguro pueden asegurar los dueños de las mercancías y quienes tengan interés o responsabilidad en su conservación, expresando en el contrato el concepto por el que contratan. Como porteador respondes por esos bienes y tienes ese interés.
¿La póliza cubre lo que rompe mi cuadrilla al maniobrar?
Depende de la cobertura contratada, y por eso se pregunta antes de firmar. El comparador mobbit.mx presenta la manipulación como un nivel distinto del básico, con precio propio. Pide a tu agente que confirme por escrito si tu póliza cubre carga, descarga y acarreo, o solo el tránsito.
Qué hacer ahora
Saca la carátula de tu póliza y contesta hoy tres preguntas: qué cubre, hasta cuánto y desde qué momento. Compara la suma de daños a terceros contra los montos del Acuerdo 07/2014 y anota el vencimiento de cada unidad. Toma tus últimos cinco servicios, calcula el tope por tonelada y compáralo con lo que declararon tus clientes. Si el hueco incomoda, arregla primero el papel. Para verlo armado, pide una demo del panel.
Fuentes consultadas
- Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, DOF 14-11-2025.
- Reglamento de Autotransporte Federal, DOF 28-11-2000.
- Ley sobre el Contrato de Seguro, DOF 04-04-2013.
- Acuerdo 07/2014 de la SHCP, DOF 27-03-2014.
- INEGI, Unidad de Medida y Actualización, comunicado 1/26, 2026.
- CONASAMI, salarios mínimos 2026, 2026.
- mobbit.mx, mudanzas aseguradas en México, 1 de febrero de 2026.
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