¿Se necesita Carta Porte en mudanzas? La respuesta del SAT
Cuándo una mudanza necesita complemento Carta Porte y cuándo no, con el apéndice del SAT dedicado a mudanzas y la excepción de los 30 kilómetros.

En corto
Una empresa de mudanzas necesita el complemento Carta Porte cuando el traslado que cobra transita por un tramo de jurisdicción federal, y queda fuera cuando el servicio es local o cuando la unidad no excede a un camión tipo C2 y el tramo federal cabe en un radio de 30 kilómetros.
- El instructivo del SAT trae un apéndice de servicios de mudanza, con la clave 78101804.
- La excepción del radio de 30 kilómetros pide dos condiciones a la vez, no una.
- La factura de ingreso se emite siempre, expidas o no el complemento.
- Quien cobra por mover bienes ajenos factura ingreso; quien mueve los suyos, traslado.
- Trasladar sin el comprobante que toca entra en el artículo 103 del Código Fiscal.
El SAT tiene un apéndice titulado “Servicios de mudanza” en el instructivo del complemento Carta Porte, y su primera línea dice que quien presta ese servicio debe emitir factura de tipo ingreso con complemento por cada cliente. Está publicado desde el 7 de agosto de 2024 y casi nadie lo cita.
Este texto explica documentos del SAT y del DOF vigentes al 1 de agosto de 2026 y no sustituye la asesoría de tu contador. La numeración de las reglas se mueve con cada Resolución Miscelánea Fiscal.
Los cuatro escenarios de una mudanza, en una tabla
El complemento Carta Porte se decide con dos preguntas: si cobras por mover bienes ajenos y por dónde pasa el camión. La tabla va antes que la explicación porque casi nadie llega a este texto con tiempo.
| Escenario | Comprobante | ¿Complemento? | Fundamento y fuente |
|---|---|---|---|
| A. Mudanza local, sin pisar carretera federal | Ingreso | No | Instructivo del SAT, apéndices 4 y 14, 07-08-2024 |
| B. Tramo federal dentro del radio de 30 kilómetros y unidad que no excede a un C2 | Ingreso | No | Instructivo del SAT, apéndices 11 y 14, 07-08-2024 |
| C. Mudanza foránea por carretera federal | Ingreso, clave 78101804 | Sí | Instructivo del SAT, apéndice 14, 07-08-2024 |
| D. El dueño mueve bienes propios, sin cobrar | Traslado | Sí, si hay tramo federal | SAT, preguntas frecuentes 3.1, pregunta 1, 07-08-2024 |
Los renglones A y B se parecen y no son lo mismo. En el A no tocas carretera federal, así que el traslado es local por definición; en el B sí la tocas, y el SAT permite tratar ese tramo como si no existiera mientras se cumplan sus dos condiciones. Cada comprobante encaja dentro de los requisitos legales de una empresa de mudanzas.
¿Emites factura de ingreso o factura de traslado?
La factura de ingreso es la del que cobra y la de traslado la del que mueve lo suyo sin cobrar. El SAT separa los dos supuestos en su primera pregunta frecuente, y ahí empieza el enredo.
El supuesto de ingreso cubre a quien presta servicios de transporte de bienes con vehículos propios, arrendados o en posesión por cualquier figura jurídica y recibe una contraprestación. Ese eres tú. El de traslado cubre a quien es propietario o poseedor tanto del vehículo como de los bienes y no recibe ingresos por moverlos, y el apéndice 4 del instructivo lo acota todavía más: habla de propietarios, poseedores o tenedores que transportan bienes que forman parte de sus activos. Una familia que mete su sala en una camioneta rentada no está en el mismo supuesto fiscal que tu empresa cobrando por llevarla. Si esa familia te contrata, el comprobante lo emites tú y es de ingreso, siempre. Confirma con tu contador el tratamiento del caso concreto antes de decidir el tipo de comprobante, porque el supuesto lo fija quién cobra, no quién carga las cajas.
Cuando sí lleva complemento, el instructivo pide la clave 78101804, servicios de reubicación, y admite la 31181701 de empaques. El detalle, en cómo llenar el complemento Carta Porte y en las claves del SAT para un servicio de flete.
De dónde salió que “no se necesita Carta Porte para mudanzas”
El titular que circula desde 2022 sale de un párrafo real del SAT y reproduce solo su primera mitad. Este es el párrafo entero.
“Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte. Tampoco estás obligado a emitir factura electrónica con complemento Carta Porte, cuando utilices vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.” Fuente: SAT, preguntas frecuentes del complemento Carta Porte versión 3.1, pregunta 1, publicadas el 7 de agosto de 2024.
Lo recortado viene unas líneas después, y es la frase que cuesta dinero.
“Conviene destacar que aun y cuando no se expida el complemento Carta Porte, se debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso por los servicios que se presten a cambio de una remuneración.” Fuente: SAT, preguntas frecuentes del complemento Carta Porte versión 3.1, preguntas 1 y 9, publicadas el 7 de agosto de 2024.
Y su pregunta 52 contesta el caso directo: a quien presta servicios de mudanzas le responde que sí debe emitir factura de ingreso con complemento, y solo después enumera las excepciones. El titular tomó las excepciones y tiró la regla. Esa factura, en cómo facturar un flete.
¿Cuándo un tramo es de jurisdicción federal y cuándo es local?
Un tramo es federal cuando el camión recorre una carretera a cargo del gobierno federal. Es local cuando el traslado ocurre dentro de una localidad, un estado o incluso entre estados, siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.
Esa última parte descoloca a mucha gente: el criterio no es la distancia ni el municipio, es la carretera. Puedes cruzar de un estado a otro por vialidades locales y seguir siendo un traslado local, y puedes no salir de tu zona metropolitana y pisar federal en un libramiento. Por eso dos mudanzas de la misma distancia piden comprobantes distintos, y por eso conviene resolverlo en la oficina y no en la caseta. El SAT remite al apéndice del artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y da como referencia el Aviso por el que se modifica la Clasificación de las Carreteras publicado en el DOF el 23 de noviembre de 2023. Ese criterio decide también si necesitas placas federales para mudanzas foráneas.
Los 30 kilómetros no valen solos: la excepción pide dos condiciones
La excepción del radio exige las dos cosas a la vez: una unidad que no exceda los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 y un tramo federal que no rebase un radio de distancia de 30 kilómetros. Con una sola no aplica.
El C2 no es una etiqueta comercial. La NOM-012-SCT-2-2017, publicada en el DOF el 26 de diciembre de 2017, define en su numeral 4.4 al camión unitario como vehículo de seis o más llantas destinado a carga con peso bruto mayor a 4 toneladas, y su tabla B-2 lo fija en dos ejes y seis llantas.
| Tipo de camino | Peso bruto máximo del C2 | Largo máximo |
|---|---|---|
| ET y A | 19 toneladas | 14 metros |
| B | 16.5 toneladas | 14 metros |
| C | 14.5 toneladas | 14 metros |
| D | 13 toneladas | 12.5 metros |
Fuente: NOM-012-SCT-2-2017, tablas B-2 y C-2, DOF 26-12-2017.
La segunda condición trae una palabra que casi nadie respeta: radio. El texto oficial no habla de kilómetros recorridos ni de la ruta del operador, sino de un radio de distancia entre el origen inicial y el destino final, incluidos los puntos intermedios. Mide sobre el mapa, no sobre el odómetro.
¿Qué versión del complemento está vigente y con qué reglas?
La versión vigente es la 3.1. El SAT la publicó en su portal el 17 de junio de 2024 y fijó su uso obligatorio desde el 17 de julio de 2024, con la 3.0 vigente hasta el 16 de julio de 2024 y la 2.0 hasta marzo de 2024.
Los documentos de apoyo tienen fechas propias: los catálogos se actualizaron el 13 de diciembre de 2024, y los instructivos y las preguntas frecuentes vigentes datan del 7 de agosto de 2024. Ahí aparece el punto que este texto no puede zanjar: el SAT fundamenta lo anterior en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal y en las reglas 2.7.7.1.1 a 2.7.7.2.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, y esa es la numeración que cita en la fecha de esta consulta. Pídele a tu contador la equivalente del año en curso.
¿Qué te expones si trasladas sin el comprobante?
Trasladar bienes sin el comprobante correspondiente abre dos frentes en el Código Fiscal de la Federación: la presunción penal por el traslado y la infracción administrativa por no expedir facturas.
El primero está en el artículo 103, que enumera los casos en que se presume cometido el delito de contrabando. Su fracción XXII, añadida en el DOF el 12 de noviembre de 2021, dice esto.
“Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.” Fuente: Código Fiscal de la Federación, artículo 103, fracción XXII, texto vigente con última reforma publicada en el DOF el 9 de abril de 2026.
El segundo frente es más cotidiano. No expedir ni entregar al cliente los comprobantes fiscales digitales es la infracción del artículo 83, fracción VII, y el artículo 84, fracción IV, inciso a) la sanciona con multa de $22,300.00 a $127,530.00 MXN, montos actualizados en el DOF el 28 de diciembre de 2025; con reincidencia cabe clausura preventiva de 3 a 15 días. Aplica aunque el servicio caiga en una excepción. El orden de cada comprobante, en cómo cobrar una mudanza.
El código postal decide antes que el camión
La decisión se toma al capturar la dirección, no cuando el camión ya salió. Si el origen y el destino entran mal, local contra federal se resuelve sobre un dato equivocado y la corrección llega tarde. Nimbaro valida el código postal de origen y destino contra el catálogo SEPOMEX desde la cotización, y guarda cada mudanza con su ciclo, de pendiente a completada, junto con el vehículo asignado. Ordena primero la operación de mudanzas y luego mira si te sirve un sistema de gestión con validación de direcciones. Antes de firmar con cualquier proveedor, comprueba que guarde los campos que este complemento pide: la lista de lo que un producto importado no trae está en software para empresas de mudanzas en México.
Preguntas frecuentes
¿Los 30 kilómetros se cuentan de punta a punta o en línea recta?
El texto oficial habla de un radio de distancia entre el origen inicial y el destino final, incluidos los puntos intermedios. No dice kilómetros recorridos ni distancia por carretera. Un viaje largo cabe en ese radio y uno corto se sale con una parada alejada.
¿Qué pasa si mi camión es más grande que un C2?
Pierdes la segunda excepción. La NOM-012-SCT-2-2017 fija al C2 en dos ejes y seis llantas, con 19 toneladas de peso bruto vehicular en caminos tipo ET y A. Si tu unidad excede esos topes y el trayecto toca carretera federal, emites factura de ingreso con complemento.
¿Si no expido el complemento tampoco tengo que facturar?
Sí tienes que facturar. El SAT lo dice en dos lugares de sus preguntas frecuentes del 7 de agosto de 2024: aun cuando no se expida el complemento, se emite factura de tipo ingreso por los servicios prestados a cambio de una remuneración. Son obligaciones distintas.
¿Quién emite el complemento cuando subcontrato a otro transportista?
Lo emite quien mueve el camión. Según el SAT, el intermediario o agente de transporte expide factura de ingreso sin complemento a su cliente, y el transportista contratado le expide a ese intermediario la factura con complemento. Si el intermediario carga con unidad propia, lo emite él.
Qué hacer ahora
Clasifica tus últimos 20 servicios en los cuatro escenarios de la tabla: vas a encontrar cuáles llevaban complemento y no lo llevaron. Mide en el mapa el radio de tus rutas habituales y marca las que rebasan el tramo federal permitido. Compara tus unidades contra los topes del C2. Lleva las tres listas a tu contador y vuelve cada enero, cuando el SAT mueve catálogos y reglas. Si quieres validar la dirección antes de agendar, conoce el panel de mudanzas.
Fuentes consultadas
- SAT, Complemento Carta Porte, consultado el 1 de agosto de 2026.
- SAT, Instructivo de llenado del complemento Carta Porte, Autotransporte 3.1, 07-08-2024.
- SAT, Preguntas frecuentes del complemento Carta Porte 3.1, 07-08-2024.
- NOM-012-SCT-2-2017, pesos y dimensiones máximas, DOF 26-12-2017.
- Código Fiscal de la Federación, DOF 09-04-2026; montos del artículo 84 actualizados el 28-12-2025.
- Aviso de Clasificación de las Carreteras, DOF 23-11-2023.
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