Placas federales de carga:requisitos y costo según la ley
Qué es la placa federal de carga, cuándo la necesita un vehículo, cuándo basta la placa de tu estado y qué cuesta cada trámite según el artículo 148.

En corto
Las placas federales de carga son las que la SICT asigna a un vehículo dado de alta en un permiso de autotransporte federal, y no se cobran por tonelaje: el derecho del alta ya incluye las dos placas, la calcomanía y la tarjeta de circulación.
- La SICT expide la placa federal y tu entidad la local; ninguna sustituye a la otra.
- Un motriz recibe dos placas; una unidad de arrastre, una sola.
- El alta de un camión más cuesta $4,359.10 MXN en ventanilla, según el artículo 148 de la Ley Federal de Derechos.
- El tarifario por toneladas de los blogs de trámites no está en esa ley.
- La vigencia la anuncia la Secretaría por aviso en el DOF, no el reglamento.
Tres autoridades deciden qué placa lleva tu camión y ninguna te avisa de lo que resolvió la otra. La SICT decide si la unidad entra a un permiso federal y le asigna placa; tu entidad decide qué porta mientras no toques camino federal; la Ley Federal de Derechos fija lo que pagas. Aquí se resuelve la placa: qué es, cuándo la necesita un vehículo, qué requisitos trae y qué cuesta. El permiso de autotransporte federal y los requisitos legales de una empresa de mudanzas se resuelven aparte.
Norma vigente al 6 de agosto de 2026. Las cuotas se actualizan a fin de año: confirma el importe en ventanilla antes de pagar.
¿Qué es una placa federal de carga y quién decide que tu camión la lleve?
La placa federal de carga es la que la SICT asigna a un vehículo inscrito en un permiso de autotransporte federal. No viaja sola: el reglamento la trata como un juego con calcomanía y tarjeta de circulación.
“Los vehículos para el servicio de autotransporte federal estarán dotados de placas metálicas de identificación, calcomanías y tarjetas de circulación […]” Fuente: Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, artículo 4o., DOF 28-11-2000.
Quien decide no es el gestor: es el trámite de alta. La unidad entra al permiso, la Secretaría la matricula y le entrega su juego. El artículo 148 de la Ley Federal de Derechos separa dos tipos: por cada motriz entregan dos placas y por cada unidad de arrastre, una.
La placa no se paga por tonelaje, se paga con el alta del vehículo
El derecho que cubres para poner un camión en regla depende del trámite, no de las toneladas. El artículo 148 enumera concepto por concepto y en ninguno aparece el peso de la unidad.
“Vehículos motrices. Incluye permiso, alta vehicular, dos placas, calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación” Fuente: Ley Federal de Derechos, artículo 148, apartado A, fracción I, inciso a), numeral 1, DOF 07-11-2025.
Ese numeral cobra $5,271.29 MXN por la primera unidad y las siguientes pagan solo su alta. En los blogs circula otra cosa: un tarifario escalonado de $1,350 a $4,050 MXN según se trate de 3.5, 15 o 40 toneladas. Ninguna de esas cifras corresponde a un inciso del artículo publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025. Si un gestor te cotiza por tonelaje, pídele el inciso.
El costo de las placas federales de carga, trámite por trámite
Ocho trámites tocan las placas de una unidad y todos traen cuota fija en el artículo 148. La cuota electrónica solo aparece donde la ley la publica.
| Trámite | Qué entrega | Ventanilla | En línea | Fuente (art. 148) |
|---|---|---|---|---|
| Alta de vehículo motriz | Dos placas, calcomanía y tarjeta | $4,359.10 | $3,724.15 | D, I, a) |
| Alta de unidad de arrastre | Una placa, calcomanía y tarjeta | $3,111.43 | $2,476.49 | D, I, b) |
| Canje de placas de automotor | Placas y calcomanía | $2,747.76 | Sin cuota reducida | B, I |
| Canje de placa de remolque | Placa y calcomanía | $1,368.98 | Sin cuota reducida | B, II |
| Reposición de placa | Una placa | $1,346.93 | Sin cuota reducida | A, III, a) |
| Reposición de calcomanía | Una calcomanía | $217.96 | Sin cuota reducida | A, III, b) |
| Revalidación de tarjeta | Tarjeta revalidada | $781.23 | Sin cuota reducida | A, III, c) |
| Modificación o reposición de tarjeta | Tarjeta corregida o repuesta | $313.51 | Sin cuota reducida | A, III, c), 1 |
Una advertencia antes de llevar el dinero. Las preguntas frecuentes de la propia SICT cobran la reposición de placa en $729.00 MXN, donde la ley dice $1,346.93 MXN, y la revalidación de la tarjeta en $423.00 MXN, donde la ley dice $781.23 MXN. Esa ficha lleva años sin moverse: manda la Ley Federal de Derechos.
Placa local y placa federal: qué te deja hacer cada una
Las dos se parecen en el bumper y en nada más. Cambian quién las expide, qué autorizan y quién te revisa, según la Ley de Caminos, DOF 14-11-2025, y su reglamento.
| Criterio | Placa de tu entidad | Placa federal de carga |
|---|---|---|
| Quién la expide | Tu estado o municipio | La SICT, al dar de alta la unidad |
| Qué autoriza | Operar en el ámbito de tu entidad | Portar bienes ajenos por cobro en caminos federales (art. 8o., I) |
| Quién te revisa | Tránsito de tu entidad | La SICT y la autoridad federal en carretera (art. 70) |
| Qué la acompaña | Tarjeta de circulación local | Calcomanía y tarjeta federales (RAFSA art. 4o.) |
| Fuera de su ámbito | Infracción federal si cobras ahí | No releva de los trámites de tu entidad |
La placa federal no es una categoría del camión, es el estado del trámite de esa unidad. El mismo modelo trae placa estatal en tu patio y federal en el de junto, y las dos van en regla.
¿Cuándo basta con la placa que te dio tu estado?
La placa local basta en tres casos y ninguno depende del tamaño del camión. Mandan de quién son los bienes, si cobras y qué camino pisas.
El primero es el transporte privado por debajo del umbral: menos de 4 toneladas de carga útil en persona física u 8 en moral, según el artículo 40 de la Ley de Caminos, DOF 14-11-2025. El umbral no basta: el artículo 2o., fracción XIV define el transporte privado como el de bienes propios, sin que por ello se genere un cobro. Si facturas el traslado, ese renglón no es tuyo aunque la camioneta pese 3.5 toneladas. El segundo sorprende a casi todos: el transporte privado que sí necesita permiso federal por rebasar ese umbral conserva su placa local. El artículo 10 del reglamento pide entre sus requisitos la tarjeta de circulación y las placas de la autoridad local. Hay permiso federal y no hay placa federal, y no habilita para cobrar. El tercero es el traslado puro: el artículo 4B obliga a portar placas de traslado de la Secretaría al vehículo que solo va de un lugar a otro por carretera federal. Si cobras por mover menaje ajeno y pisas camino federal, ninguno de los tres te cubre. Si es una foránea, la prueba de tres preguntas está en ¿necesito placas federales para mudanzas foráneas?.
Requisitos del alta: el expediente que se arma por cada camión
El alta se resuelve unidad por unidad y con expediente propio, aunque el permiso ya esté otorgado. La SICT valida el vehículo antes de asignarle placa, y ahí se atora el trámite.
Cada camión lleva su solicitud, la acreditación de propiedad o legal posesión con factura, carta factura, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos, la declaración de características del vehículo, la póliza de responsabilidad civil por daños a terceros y el certificado de baja emisión. La Secretaría publica un plazo de 5 días hábiles para la modalidad de carga, contados desde que el expediente está completo, con fundamento en el acuerdo publicado en el DOF el 22 de octubre de 2010. Antes corren tres validaciones: la legal estancia de la unidad ante el SAT, el número de identificación vehicular ante el Registro Público Vehicular y el reporte de robo. Un camión con factura mal endosada se cae ahí, no en ventanilla.
El historial de la unidad sostiene un alta o una baja
La carpeta del permiso se arma una vez; la de cada unidad se mueve cada que compras o vendes un camión. Ahí hace falta saber qué unidad trabajó cada servicio y desde cuándo, y eso rara vez está en la libreta. Nimbaro registra qué vehículo y qué personal quedaron asignados a cada mudanza, que es el historial que necesitas al dar de alta o de baja una unidad. El alta también entra a tu tarifa: se reparte en cuánto cobrar por un flete o en un sistema de gestión de mudanzas.
Canje, reposición y baja: los tres trámites que vienen después
Después de la primera placa vienen tres movimientos y conviene costearlos antes. El canje es el único con calendario propio, y no está en el reglamento.
“Las placas de servicio público federal tendrán la vigencia que señale la norma correspondiente, a cuyo término deberá efectuarse el canje de las mismas, de conformidad con el aviso que al efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.” Fuente: Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, artículo 4o., DOF 28-11-2000.
Aquí este texto se detiene en vez de inventar una cifra. El aviso más reciente que la SICT nombra en sus preguntas frecuentes sigue siendo el del canje 2004-2006, y el dominio que ese mismo organismo da para consultar la vigencia dejó de resolver: al 6 de agosto de 2026 no responde. Confírmala donde diste de alta la unidad. El costo sí es firme: “Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación para automotores del servicio de carga […]”, según el artículo 148, apartado B, fracción I. La reposición por robo exige acta ante autoridad competente y obliga a entregar la placa restante. La baja pide reintegrar el juego completo y el original de la tarjeta, con un máximo de dos días hábiles que declara la SICT. Falta un cuarto movimiento que casi nadie agenda: el artículo 4A da 15 días para modificar la tarjeta cuando cambian el domicilio del permisionario o las características del vehículo. Quién vigila esos vencimientos es la gestión de flota de mudanzas.
¿Qué te expone circular por camino federal sin placa federal?
Cobrar un flete en camino federal sin la placa que corresponde es infracción a la Ley de Caminos y se detecta en carretera. El artículo 74 Bis, fracción III, sanciona con multa de hasta quinientos días de salario mínimo.
Ese artículo sigue redactado en salarios mínimos, pero se convierte con la UMA: el transitorio tercero del decreto de desindexación, DOF 27-01-2016, manda entender referidas a la Unidad de Medida y Actualización las menciones al salario mínimo que sirven de unidad de cuenta. El tope de quinientos días, ya en pesos, está en el trámite del permiso federal de carga; confirma el criterio con la autoridad. Concreta sí es la lista que te piden: la SICT publica 5 documentos para el motriz, tarjeta de circulación vigente, placas y engomado, póliza de daños a terceros, certificado de baja emisión y constancia físico-mecánica, y 1 placa propia para el remolque. Piden además el comprobante fiscal, que resuelve la Carta Porte para mudanzas. Con la unidad detenida en el acotamiento, la multa es lo barato del día.
Preguntas frecuentes
¿Puedo hacer mudanzas con placas locales?
Sí, mientras ninguna ruta toque caminos de jurisdicción federal, porque ahí te regula tu entidad. En cuanto cobras por mover menaje ajeno y pisas carretera federal necesitas la placa que la SICT asigna al dar de alta la unidad en el permiso.
¿Cuánto cuestan las placas federales para una camioneta de 3.5 toneladas?
Lo mismo que para cualquier motriz, porque la cuota no mira el peso. Según el artículo 148 de la Ley Federal de Derechos, el alta en un permiso ya otorgado cuesta $4,359.10 MXN en ventanilla, con las dos placas, la calcomanía y la tarjeta. En línea son $3,724.15 MXN.
¿Qué hago si se me pierde una placa en carretera?
Levanta acta ante autoridad competente con las características y el número de placas de la unidad, y haz el trámite donde diste de alta el vehículo. La SICT pide entregar la placa restante. Según el artículo 148, cada reposición cuesta $1,346.93 MXN.
¿Puedo dar de alta mis camiones en línea?
Sí, con Firma Electrónica Avanzada, y los requisitos son los mismos. La SICT describe dos rutas: un preregistro que se cierra en ventanilla y un trámite electrónico que activa la cuota reducida del artículo 148, de $3,724.15 MXN. Esa vía ahorra $634.95 MXN por unidad, por cálculo propio.
Qué hacer ahora
Saca hoy la lista de tus unidades y anota junto a cada una qué placa trae y con qué documento se dio de alta. Llama al Departamento de Autotransporte Federal que te toca: pregunta si hay aviso de canje vigente para tus series y qué cobran por la reposición. Si vas a sumar camión este año, corre la cuenta por la ruta electrónica antes de pedir cita. Y si arrancas desde cero, los requisitos están en abrir una empresa de mudanzas en México o pide una demo.
Fuentes consultadas
- Ley Federal de Derechos, artículo 148, DOF 07-11-2025.
- Reglamento de Autotransporte Federal, DOF 28-11-2000.
- Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, DOF 14-11-2025.
- SICT, preguntas frecuentes de la Subsecretaría de Transporte, 6-08-2026.
- SICT, documentación obligatoria para todas las modalidades, 6-08-2026.
- SICT, camiones y tractocamiones de carga, 6-08-2026.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 26 apartado B; transitorio tercero del decreto de desindexación, DOF 27-01-2016.
- legal
- permisos
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