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Requisitos para poner un negocio de fletes en México

Los ocho documentos que pide el permiso de carga federal, de qué fracción del reglamento sale cada uno y dónde se consigue, para un fletero de una unidad.

Equipo editorial de Nimbaro8 min de lectura
Carpeta con los documentos del permiso de autotransporte federal de carga para un negocio de fletes

En corto

Poner un negocio de fletes en México exige ocho documentos ante la SICT cuando vas a circular por caminos de jurisdicción federal, más el alta en el SAT y la licencia federal de quien maneja. El reglamento no los enumera de corrido: los arma por remisión.

  • Los ocho requisitos salen del artículo 9o., que remite a las fracciones vivas del artículo 7o.
  • El Régimen de Incorporación Fiscal dejó de existir el 1 de enero de 2022: hoy entras por el RESICO.
  • Sin carretera federal de por medio, el trámite es estatal y cambia en cada entidad.
  • La póliza de responsabilidad civil va dentro del expediente, no después.

Pediste el día en el trabajo, manejaste hasta la ventanilla y te regresan la carpeta por un papel de terceros que nadie te dijo que iba dentro. Ese día no vuelve y la cita siguiente tampoco es mañana. Contar de más cuesta igual de caro en la otra dirección: una vuelta al notario por una escritura que solo le piden a las personas morales son honorarios que no había por qué gastar. Este texto va papel por papel, de la fracción del reglamento al documento y de ahí a la ventanilla. La secuencia del arranque vive en abrir una empresa de mudanzas en México; los requisitos de quien ya opera, en los requisitos legales de una empresa de mudanzas. Aquí va la carpeta.

Los ocho requisitos del permiso que necesita un negocio de fletes

El permiso de autotransporte federal de carga se acredita con ocho documentos. El artículo 9o. del Reglamento de Autotransporte Federal no los lista: remite al artículo del permiso de pasajeros.

“En la obtención de permiso para la prestación del servicio de autotransporte federal de carga, los solicitantes deberán acreditar los requisitos establecidos en las fracciones I a VIII, X, XIV y penúltimo párrafo del artículo 7o.” Fuente: Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, artículo 9o., DOF 28 de noviembre de 2000.

Esa remisión descuadra a medio internet. El artículo 7o. tiene catorce fracciones, pero la IV y la VI aparecen derogadas en el texto vigente, así que el tramo de la I a la VIII entrega seis documentos y no ocho. Los otros dos salen de las fracciones X y XIV, y el penúltimo párrafo suma la escritura constitutiva solo si eres persona moral. Las fracciones IX, XI, XII y XIII se quedan fuera: piden póliza del viajero, horarios mínimos, terminales en origen y destino y descripción de la ruta, todas del servicio de pasajeros. Contar bien te ahorra dinero en las dos direcciones. Cada renglón de más es una vuelta al notario por algo que nadie te pidió, y cada renglón de menos es un expediente que te regresan el día que pediste permiso en el trabajo.

Fracción del art. 7o. Documento que entregas Dónde se consigue
I Solicitud en el formato que expide la Secretaría Ventanilla de la SICT
II Documento que ampara la inscripción en el RFC SAT
III Acta de nacimiento, cartilla, certificado de nacionalidad, carta de naturalización o pasaporte Registro civil, SEDENA o SRE
V Poder ante fedatario público Notaría, si alguien te representa
VII Factura, carta factura, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos Agencia, arrendador o registro vehicular
VIII Póliza de responsabilidad civil por daños a terceros o fondo de garantía Aseguradora
X Declaración de características del vehículo Formato de la Secretaría
XIV Certificado de baja emisión de contaminantes Centro de verificación
Penúltimo párrafo Escritura constitutiva con el autotransporte federal como actividad principal Notaría, solo persona moral

Fuente de los nueve renglones: reglamento citado, artículo 7o., DOF 28 de noviembre de 2000, sin reforma desde hace más de 25 años.

¿Tu ruta necesita permiso federal o te basta el trámite de tu estado?

El camino decide, no el tamaño de tu camioneta. La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal exige permiso de la Secretaría para operar el servicio de autotransporte federal de carga, en su artículo 8o. Qué modelo armas sobre ese permiso, local, foránea o especializada, y qué le cambia a tu costo y tu cobro, se compara en tipos de empresas de mudanzas: qué modelo te conviene.

Si tu operación cabe en tu entidad y nunca toca camino federal, el trámite es local y cambia de un estado a otro. El artículo 41 de la Ley de Caminos prevé el caso intermedio: permiso para transportistas autorizados por su estado que usen caminos federales de hasta 30 kilómetros. No lo confundas con el artículo 41 del Reglamento de Autotransporte Federal, que es la lista de la carga especializada.

Criterio Trámite estatal o municipal Permiso federal de la SICT Fuente
El camino que pisas Vialidades de tu entidad Cualquier tramo federal LCPAF, 8o. y 41
Qué mueves y si cobras Bienes propios, sin cobro Bienes ajenos con pago LCPAF, art. 40
Placas y tarjeta Las expide tu autoridad local Alta vehicular federal con el permiso RAFSA, art. 10
Quién te sanciona Tu estado La Secretaría LCPAF, art. 74

Ojo con el argumento del tonelaje. El artículo 40 de la Ley de Caminos establece la exención para vehículos de menos de 4 toneladas de carga útil, y hasta 8 toneladas en personas morales, pero su encabezado acota el caso: “No se requerirá de permiso para el transporte privado”. Y esa ley llama transporte privado, en la fracción XIV de su artículo 2o., al de bienes propios o conexos a la propia actividad sin que se genere un cobro. Si facturas el traslado no cabes ahí, pese lo que pese el camión.

¿En qué régimen del SAT te das de alta si el RIF ya no existe?

El alta en el SAT va antes que la solicitud del permiso, porque el RFC es la fracción II del expediente. Y el régimen que recomienda medio internet sobre fletes está derogado.

El Régimen de Incorporación Fiscal salió de la Ley del Impuesto sobre la Renta con la reforma publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, en vigor desde el 1 de enero de 2022: los artículos 111, 112 y 113 dicen hoy “Se deroga”. El artículo Segundo Transitorio de ese decreto, en su fracción IX, dejó una puerta estrecha y con fecha, solo para quien ya tributaba en ese régimen al 31 de agosto de 2021 y presentó aviso al SAT a más tardar el 31 de enero de 2022. Un fletero que se da de alta hoy no cabe ahí. Si un blog, un PDF viejo o un conocido te mandan al RIF, están citando una ley que cambió hace más de cuatro años y un requisito que ya no existe.

La ruta vigente de la persona física es el Régimen Simplificado de Confianza. Según el artículo 113-E, tributas ahí mientras tus ingresos del ejercicio anterior no excedan de 3,500,000 pesos, y quien inicia opta estimando que no rebasará ese monto. El alta y la primera factura, en formalizar tu negocio de fletes; el régimen lo confirma tu contador.

¿Qué requisitos no te tocan cuando arrancas con una o dos unidades?

Tres de los requisitos que verás listados por ahí no aplican al fletero que empieza solo. La escritura constitutiva del penúltimo párrafo es de las personas morales. El poder de la fracción V entra si alguien más tramita por ti, y el listado de productos con póliza ambiental del artículo 9o. es de la carga especializada de materiales peligrosos. Un menaje no entra ahí.

El registro patronal ante el IMSS aparece el día que contratas al primer cargador, no antes. Ese día el costo cambia de golpe: el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación coloca al transporte de carga en la fracción 712, que es Clase V, y el artículo 73 de la Ley del Seguro Social le asigna una prima media de 7.58875%, la más alta de las cinco clases. Corre sobre el salario base y entra a tu precio desde la primera cotización. Lo que le queda al camión con esa cuota, en si el negocio de fletes es rentable.

Licencia federal: el permiso es del negocio y la licencia es tuya

La licencia federal de conductor es un trámite aparte del permiso y va a nombre de quien maneja. El artículo 36 de la Ley de Caminos obliga a los conductores de autotransporte federal a obtenerla y renovarla.

Si tú mismo vas al volante, necesitas las dos: el permiso a nombre del negocio y la licencia a tu nombre. El artículo 90 del reglamento establece 10 años de vigencia con refrendo cada 2 años. La verificación técnica corre aparte: el artículo 35 obliga a los vehículos de carga que transitan en caminos federales a obtener la constancia físico-mecánica, y el numeral 4.2.2 de la NOM-068-SCT-2-2014 la pide cada 12 meses.

Preguntas frecuentes

¿La SCT sigue expidiendo el permiso de carga?

La dependencia cambió de nombre y hoy es la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Buena parte de lo que sale en buscadores enlaza a documentos de sct.gob.mx que ya redirigen, y la ficha del trámite manda al portal institucional, comprobado en agosto de 2026.

¿Todavía me puedo dar de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal?

No. Los artículos 111, 112 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta quedaron derogados por el decreto del DOF del 12 de noviembre de 2021, en vigor desde 2022. El transitorio dejó continuar solo a quien ya tributaba ahí antes.

¿Qué seguro pide el expediente, el de la carga o el de daños a terceros?

La fracción VIII del artículo 7o. pide póliza de responsabilidad civil por daños a terceros o fondo de garantía vigente. El que cubre el menaje de la caja es otro producto, comercial: no lo pide el reglamento, te lo pide el cliente.

¿Necesito licencia federal si voy a contratar a un chofer?

La licencia es del conductor, no de la empresa, así que la necesita quien maneje. El artículo 36 de la Ley de Caminos obliga a obtenerla y renovarla, y el artículo 90 del reglamento establece 10 años de vigencia con refrendo cada 2 años.

¿Dónde consulto hoy el costo y el plazo del trámite?

En el portal de la SICT, porque la ficha detallada redirige al sitio institucional y aquí no publicamos cifras sin verificar el día de la consulta. Las cuotas federales están tasadas en el artículo 148 de la Ley Federal de Derechos, que se actualiza cada año.

Qué hacer ahora

Imprime la tabla de nueve renglones y marca lo que ya tienes. Casi siempre faltan los dos de terceros: la póliza y el certificado de emisiones. Pide la cita del RFC esta semana, porque sin la fracción II el expediente no arranca. Confirma el régimen con tu contador y los requisitos vigentes en el portal de la SICT antes del alta. Con la carpeta completa, el siguiente número es el precio: la fórmula está en cuánto cobrar por un flete. Y si quieres cada servicio con su cobro en una pantalla, pide una demo del panel de mudanzas.

Fuentes consultadas

  1. Reglamento de Autotransporte Federal, arts. 7o., 9o. y 90, DOF 28-11-2000.
  2. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, arts. 8o., 35, 36, 40 y 41, DOF 14-11-2025.
  3. Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 111-113 y 113-E, DOF 01-04-2024.
  4. Ley del Seguro Social, art. 73, DOF 15-01-2026.
  5. Reglamento del Seguro Social en Afiliación, art. 196, DOF 15-07-2005.
  6. NOM-068-SCT-2-2014, DOF 19-01-2015.
  7. SICT, portal institucional, agosto de 2026.
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