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Cuánto cuesta empezar un negocio de fletes:9 partidas

Las nueve partidas de la inversión inicial de un negocio de fletes, con la fórmula de cada una y las dos que casi nadie calcula antes de comprar.

Equipo editorial de Nimbaro8 min de lectura
Las nueve partidas de la inversión inicial de un negocio de fletes en México, del camión al capital de trabajo

En corto

Empezar un negocio de fletes se paga en nueve partidas y el camión es solo una: las otras ocho son adecuación y equipo, póliza, trámites, gastos legales, consumibles, reserva de mantenimiento, capital de trabajo y nómina de arranque.

  • Solo el camión tiene precio de catálogo; las otras ocho las armas tú.
  • Los trámites sí tienen precio de ley: $5,271.29 el permiso, según el artículo 148 de la Ley Federal de Derechos.
  • Con los supuestos ya publicados, el capital de trabajo del primer camión sale en $124,922.

Estás en el patio del vendedor, con la carta factura de un rabón de dos ejes enfrente y un número redondo en la cabeza. Ese número es una partida de nueve; las otras ocho no salen en el anuncio. Aquí va la estructura, con la fórmula de cada una. Los trámites, en abrir una empresa de mudanzas en México; lo que pasa cuando ya ruedas, en el P&L de un camión de fletes.

¿Cuánto cuesta empezar un negocio de fletes? Nueve partidas, no una

Empezar un negocio de fletes no tiene una cifra única: son nueve partidas y solo la primera se cotiza en un anuncio. Quien te da un total cerrado suma supuestos ajenos.

# Partida Cómo se calcula Fuente
1 Unidad Compra o enganche Cotización
2 Adecuación y equipo Taller y carga Cotización
3 Póliza de responsabilidad civil Prima anual RAFSA
4 Permiso y alta vehicular Cuota más alta por unidad LFD 148
5 Gastos legales Notario, solo persona moral RAFSA
6 Herramienta y consumibles Lista mínima Cotización
7 Reserva de mantenimiento Un servicio mayor Taller
8 Capital de trabajo Cartera más un mes de fijos Cálculo
9 Nómina de arranque Salario integrado por persona CONASAMI

Las páginas que rankean para esta consulta contestan la partida 1 y se detienen ahí: los patios de seminuevos publican el precio del camión, el dato más fácil y el menos determinante. La 4 tiene precio de ley. La 3, la 6 y la 7 dependen de tu unidad y de tu proveedor, así que van con criterio y sin monto. Las partidas 8 y 9 no las cotiza nadie: salen de tu ciclo de cobro y de tu nómina, y juntas pesan $124,922 con los supuestos de estas guías, más que el enganche del camión. Van aquí de la más visible a la más invisible, el orden en que se te acaba el dinero. Dónde encaja la tabla en el documento que te pide el banco está en el plan de negocios para una empresa de mudanzas.

Partida 1: la unidad, en tres escenarios

La unidad se resuelve de tres maneras y las tres sirven para el permiso: comprar usada, comprar nueva o arrendar. El reglamento no te exige ser dueño.

“Acreditar la propiedad o legal posesión del vehículo con factura, carta factura, contrato de arrendamiento o documento del Registro Nacional de Vehículos.” Fuente: Reglamento de Autotransporte Federal, artículo 7o., fracción VII, aplicable al de carga por el 9o., DOF 28-11-2000.

No publicamos el precio de un camión: cambia con la marca, el año y el estado. Lo que sí puedes reutilizar es el supuesto de estas guías, un rabón de dos ejes en $900,000, el mismo del estado de resultados publicado. Sobre él corre la depreciación máxima de 25% anual del artículo 34, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Con un enganche supuesto de 20%, la partida 1 baja a $180,000 y el resto es costo fijo.

La póliza y los trámites: las dos partidas con precio de ley

El permiso de autotransporte federal de carga tiene cuota publicada y la póliza de responsabilidad civil es requisito del expediente. Son las únicas dos con monto verificable.

El artículo 148 de la Ley Federal de Derechos, DOF 07-11-2025, tasa el permiso con la primera unidad en $5,271.29 en ventanilla y $4,020.22 en línea. Cada unidad adicional paga solo su alta vehicular, $4,359.10. Las fichas que circulan publican montos más bajos y la SICT no tiene hoy un cuadro verificable. La póliza es la fracción VIII del artículo 7o. y la SICT pide cobertura por 19,000 días de salario mínimo, que por el transitorio tercero del decreto de desindexación (DOF 27-01-2016) se leen en UMA; la conversión a pesos está resuelta en el permiso SICT de autotransporte federal. La prima la cotiza tu aseguradora, no la publicamos.

Herramienta y consumibles: la partida que se cotiza, no se consulta

El equipo de maniobra y los consumibles de embalaje no tienen precio oficial ni catálogo comparable: los cotiza tu proveedor. Aquí va la lista mínima.

  1. Diablito de carga y patín hidráulico.
  2. Cinchos con matraca y esquineros.
  3. Cobijas de mudanza, mínimo veinte por unidad.
  4. Cajas, playo, papel burbuja y cinta del primer mes.

Es criterio operativo, no norma: ninguna disposición te obliga a llevarla; el cliente que reclama un rayón, sí. Con supuestos propios: si la lista suma $18,000 y sales con $9,000, la diferencia se muda a la partida 8.

¿Cuánto tienes que apartar para el primer mantenimiento mayor?

Aparta el costo de un servicio mayor completo de tu unidad y tenlo disponible desde el día uno. En una unidad usada la reserva no es opcional.

Pide al taller el costo de ese servicio según el kilometraje con el que llega la unidad y guárdalo sin tocarlo. El mantenimiento corriente es otra cosa: el estado de resultados publicado lo supone en $1.80 por kilómetro, que con 4,900 km al mes son $8,820. Ese calendario vive en la gestión de flota de mudanzas.

Partida 9: lo que cuesta tu gente antes del primer cobro

La nómina de arranque es el salario integrado de tu cuadrilla por los meses que pagas antes de cobrar. Son dos números públicos y uno tuyo.

Nómina de arranque = (salario diario × 1.0493) × personas × días pagados
                     × (1 + prima de riesgo de la clase)

Según la CONASAMI, el mínimo general es de $315.04 diarios y el profesional de chofer de camión de carga, de $370.90, desde enero de 2026. El factor de integración de 1.0493 son 383 días entre 365. Encima corre el riesgo de trabajo: el artículo 196 del Reglamento del Seguro Social en Afiliación pone al transporte de carga en la fracción 712, Clase V, y el artículo 73 de la Ley del Seguro Social le fija una prima media de 7.58875%. Las cuadrillas eventuales van por obra o tiempo determinado, artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo.

Partida 8: el dinero parado mientras tus clientes te pagan

El capital de trabajo es lo que financias entre que gastas y que cobras. En fletes va por delante: el diésel sale el día del servicio y la factura se cobra semanas después.

Capital de trabajo = (ingreso mensual ÷ 30 × días de cobro)
                     + costos fijos de un mes

Con los supuestos ya publicados del estado de resultados de una unidad la cuenta es directa. Veinte servicios de $6,300 dan $126,000 de ingreso al mes, y con veinte días para cobrar hay $84,000 fuera de tu cuenta financiando a clientes; los costos que corren aunque el camión no salga suman $40,922 al mes. Sumadas, esas dos cifras dan $124,922, el mismo número que ya usa el plan de negocios publicado. El diésel es el que más empuja: 1,400 litros a $27.05 el litro, según el corte de Profeco del 27 de julio de 2026, son $37,870 que salen antes de que entre un peso. El ciclo de cobro es la variable que tú mueves y cada día que le recortas libera $4,200. Cómo se acorta está en cómo cobrar en una empresa de mudanzas.

Esa partida se calcula con dos datos que casi nadie tiene a la mano: cuánto te deben y desde cuándo. Nimbaro lleva el saldo de cada mudanza con sus abonos y reporta el por cobrar.

¿Comprar o rentar la primera unidad, con las nueve partidas enfrente?

La decisión no se toma comparando el precio del camión contra la renta mensual. Se toma mirando cuánta caja te queda para las partidas 8 y 9 después de pagar la 1.

Comprar de contado saca $900,000 de tu cuenta el primer día, con el supuesto de estas guías. Arrendar baja la partida 1 a un depósito más la primera renta y vuelve el resto costo mensual, que es lo que quieres antes de empezar a llenar la agenda. Las partidas 3 y 4 no se mueven: el reglamento acepta el arrendamiento y la ley cobra igual el alta vehicular. La regla: si al pagar la partida 1 y los trámites te queda menos de un mes de costos fijos, rentas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo empezar un negocio de fletes rentando el camión?

Sí, y el permiso lo admite: el reglamento acepta acreditar la legal posesión con contrato de arrendamiento. Lo que cambia es que la partida 1 baja a depósito más primera renta, y ese dinero queda para el capital de trabajo, lo que escasea al empezar.

¿Necesito constituirme como empresa antes del primer flete?

No para arrancar. La escritura constitutiva es la partida 5 y solo se la piden a las personas morales, con el autotransporte federal como actividad principal del objeto social. Una persona física se ahorra al notario y entra con su RFC. Confírmalo con tu contador.

¿Qué pasa si arranco sin capital de trabajo?

Terminas financiando la operación con tarjeta o con el cobro del siguiente servicio, y el margen se va en intereses antes del trimestre. La señal temprana es tener servicios agendados y no poder cargar diésel. Corre la partida 8 antes de comprar.

¿Cambia la inversión inicial si solo hago fletes locales?

Cambia la partida 4. Sin tramos de jurisdicción federal el trámite es estatal o municipal, no aplican las cuotas del artículo 148 de la Ley Federal de Derechos y el costo lo consultas en tu entidad. Las partidas 8 y 9 siguen igual.

Qué hacer ahora

Copia la tabla y llena hoy las tres que puedes cerrar: la 4 con las cuotas de la Ley Federal de Derechos, la 8 con tus días de cobro y la 9 con tu cuadrilla. Pide tres cotizaciones de póliza y anota la cobertura. Con esos números sabes si puedes empezar con el camión que ves. Si el por cobrar lo llevas de memoria, pide una demo del panel de cobranza.

Fuentes consultadas

  1. RAFSA, art. 7o., 2000.
  2. Ley Federal de Derechos, art. 148, 2025.
  3. Ley del ISR, art. 34, 2024.
  4. Ley del Seguro Social, art. 73, 2026.
  5. Reglamento del IMSS en Afiliación, art. 196, 2005.
  6. Ley Federal del Trabajo, art. 35, 2026.
  7. CONASAMI, salarios mínimos, 2026.
  8. SICT, documentación obligatoria, 2026.
  9. Profeco, precios de diésel, 2026.
  10. Decreto de desindexación del salario mínimo, DOF 27-01-2016.
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