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Régimen fiscal para empresa de fletes:RESICO o moral

Los cuatro regímenes que puede usar un negocio de fletes, comparados con siete criterios de transportista, y el umbral donde la tasa baja deja de convenir.

Equipo editorial de Nimbaro9 min de lectura
Comparación de los cuatro regímenes fiscales de un negocio de fletes en México con sus límites de ingresos

En corto

El régimen fiscal de una empresa de fletes se elige entre cuatro opciones de la Ley del ISR, y lo que decide la cuenta no es la tasa sino si puedes deducir: el Régimen Simplificado de Confianza para persona física paga sobre ingresos cobrados sin deducción alguna.

  • Cobra de 1.00% a 2.50% de lo facturado y no resta diésel ni casetas, según el artículo 113-E de la Ley del ISR.
  • La facilidad de comprobación del 8% del autotransporte de carga federal lo excluye, según la Resolución de Facilidades Administrativas, DOF 17-02-2026.
  • Si rebasas los $3,500,000 en cualquier momento del año sales el mes siguiente, y la autoridad puede asignarte otro régimen.

Antes de comparar artículos, calibra el orden de magnitud. En el régimen simplificado el impuesto ronda dos pesos de cada cien que facturas; con deducciones, treinta de cada cien que te sobran. Si te quedan veinte, el segundo cobra seis y el primero dos. Con noventa se voltea.

Aquí se decide en qué régimen te das de alta. Qué registrar una vez dentro vive en contabilidad para empresa de fletes; qué margen queda después del impuesto, en los indicadores de una empresa de mudanzas. Cada artículo va citado, y aun así la decisión final se confirma con tu contador o con el SAT.

¿Qué decide el régimen fiscal de una empresa de fletes?

Lo que decide el régimen fiscal de una empresa de fletes es si puedes restar tus gastos antes de calcular el impuesto. En el Régimen Simplificado de Confianza para persona física no se resta nada. La ley pone su condición de entrada así:

“Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.” Fuente: Ley del ISR, artículo 113-E, primer párrafo, DOF 01-04-2024.

Para un fletero, la mecánica de ese régimen pesa más que su tasa. Según el mismo artículo 113-E, el pago mensual sale de los ingresos cobrados, con una tabla que arranca en 1.00% hasta $25,000.00 al mes y llega a 2.50%, sin deducción alguna. Tu gasto es diésel, casetas, llantas, mantenimiento y jornales, y ninguno baja esa base: el mes que se cae un motor y el margen desaparece, el impuesto se cobra igual sobre lo facturado. La tasa baja no es un descuento, es el precio de un régimen sin deducciones. En los otros tres el impuesto cae sobre la diferencia entre ingresos y deducciones, así que un mes flojo lo baja y uno bueno lo sube. Eso cambia cómo pones precio: si se calcula sobre lo facturado, entra en la tarifa desde el primer renglón, y la fórmula vive en cuánto cobrar por un flete.

Los cuatro regímenes que puede usar un negocio de fletes

Un negocio de fletes tiene cuatro puertas en la Ley del ISR, según sus artículos 9, 110, 113-E, 113-G, 113-J, 152, 206 y 211. Cambian techo, tasa y papeles.

Criterio Simplificado PF Actividad empresarial PF Moral general Simplificado PM
Tope de ingresos $3,500,000 Sin tope Sin tope 35 millones
Tasa 1.00% a 2.50% de lo cobrado Tarifa progresiva 30% del resultado 30% de utilidad de flujo
Qué deduces Nada en el mensual Deducciones de la Sección I Deducciones del Título II Lo erogado
Contabilidad CFDI, e.firma, buzón Conforme al CFF Conforme al CFF Conforme al CFF
Te retienen 1.25% de ISR y 4% de IVA 4% de IVA 4% de IVA 4% de IVA
Facilidades del sector No No No
Si rebasas el tope Sales el mes siguiente No aplica No aplica Título II el año siguiente

Hay una quinta puerta que la tabla no compara porque obliga a asociarse: el régimen de coordinados, artículos 72 y 73. Es la única que abre las facilidades del sector a una persona moral, y va junto al alta en abrir una empresa de mudanzas en México.

Las dos retenciones que te van a hacer y por qué asustan

Si facturas a una persona moral te van a retener dos veces: 4% de IVA por el autotransporte terrestre de bienes y, en el simplificado de persona física, 1.25% de ISR, según el Reglamento de la Ley del IVA y el artículo 113-J. Ninguna es un impuesto extra.

La obligación de retener el IVA nace del artículo 1o.-A, fracción II, inciso c), y el 4% sale del artículo 3, fracción II del Reglamento, DOF 25-09-2014. Las dos retenciones se acreditan después y las dos salen de tu caja el día del depósito.

Con el supuesto de un flete facturado en $40,000 a una persona moral, el comprobante traslada $6,400 de IVA, el cliente retiene $1,600 de IVA y $500 de ISR, y deposita $44,300. Una persona física no retiene: el mismo servicio deposita $46,400.

¿Te conviene la tasa baja o las deducciones?

La tasa baja gana mientras tus gastos comprobables sean una parte chica de tus ingresos, y hay un punto exacto donde se voltea. Sale de dos números tuyos y una división.

Punto de vuelco entre tasa baja y deducciones

  Regimen simplificado:  ISR = INGRESOS x t
  Con deducciones:       ISR = (INGRESOS - GASTOS) x T

  Conviene deducir cuando  GASTOS / INGRESOS  >  1 - (t / T)

  Ejemplo con supuestos declarados
  INGRESOS  180,000 al mes ......... supuesto del ejemplo
  t         2.00% .................. tabla mensual del art. 113-E,
                                     tramo hasta 208,333.33
  T         30% .................... persona moral, LISR art. 9
  Umbral    1 - (0.02 / 0.30) = 93.3%  ....... calculo propio

Contra una persona moral al 30%, el simplificado conviene mientras tus gastos comprobables queden por debajo del 93.3% de tus ingresos, cálculo propio con los supuestos de arriba. Es un umbral altísimo, y por eso ese régimen gana casi siempre en el arranque. Dos advertencias antes de tomarlo como sentencia. La tasa cambia de tramo en cuanto cambias de nivel de facturación, según el artículo 113-E. Y la persona física con deducciones no paga 30% sino la tarifa progresiva del artículo 152, cuyos tramos salen del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea vigente.

Las facilidades administrativas del autotransporte: quién entra y quién no

Las facilidades administrativas del autotransporte terrestre de carga federal son reglas que el SAT publica cada ejercicio y permiten deducir sin comprobante dentro de un tope. El régimen simplificado queda fuera por el sujeto de la regla 2.2:

“los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal y que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR […]” Fuente: Resolución de Facilidades Administrativas 2026, regla 2.2, DOF 17-02-2026.

Quien sí entra deduce hasta el 8% de sus ingresos propios, sin exceder de $1,000,000.00 en el ejercicio y sin documentación que reúna requisitos fiscales, a cambio de un impuesto anual definitivo del 16% sobre lo deducido, según esa misma regla. La resolución trae otras dos que valen dinero en un patio. La regla 2.9 da por cumplido el pago bancarizado del combustible cuando lo pagado por otros medios no excede el 15% del total de ese concepto. La regla 2.1 permite enterar 7.5% por las retenciones de ISR de operadores, macheteros y maniobristas, en vez del cálculo de salarios. Las tres piden dedicarse exclusivamente a esa actividad y las tres caducan: la resolución rige del 18 de febrero al 31 de diciembre de 2026, al amparo del artículo 33 del Código Fiscal. Revísalas cada enero.

Qué papeles pide cada régimen y qué se deprecia igual en los cuatro

El régimen simplificado de persona física no obliga a llevar contabilidad en términos del Código Fiscal. Los otros tres sí. La depreciación del camión es idéntica en todos.

Las obligaciones del simplificado están tasadas en el artículo 113-G: RFC, e.firma y buzón tributario activo, comprobantes por todos los ingresos cobrados, conservar los de gastos e inversiones, pago mensual el día 17 y declaración anual en abril. La actividad empresarial sí lleva contabilidad, según el artículo 110.

El camión se deprecia al 25% anual como máximo, según el artículo 34, fracción VI. La deducción de inversiones del simplificado de persona moral, artículo 209, deja los camiones de carga en ese mismo 25%: en el renglón que más pesa, ese régimen no cambia nada. Qué autoridad pide cada papel está en requisitos legales de una empresa de mudanzas.

¿Qué pasa el día que te pasas del límite?

Si tus ingresos exceden $3,500,000 en cualquier momento del año dejas de aplicar el régimen simplificado a partir del mes siguiente, según el artículo 113-E. Las autoridades pueden asignarte el que corresponda sin que medie solicitud tuya.

No es un cambio de enero: llega a media temporada y sin los comprobantes de gastos que desde ese mes sí deducirías. En el simplificado de persona moral el golpe es más suave: al exceder los 35 millones se tributa en el Título II desde el ejercicio siguiente, según el artículo 206.

Tres pasos para que no te agarre a medio año. Uno, lleva el acumulado de ingresos cobrados en un solo lugar y actualízalo cada mes. Dos, pon la alerta en $2,800,000, el 80% del tope del artículo 113-E, cálculo propio: desde ahí cada contrato grande pide una llamada a tu contador. Tres, guarda los comprobantes de diésel y nómina.

El acumulado del año es un dato de operación, no de contabilidad

Saber en septiembre que vas a rebasar el tope es la diferencia entre planearlo y que te reasignen el régimen. Eso exige tener el ingreso cobrado del año a la mano, no repartido en tres libretas y un chat. Nimbaro registra cada servicio con su precio y su estado de cobro, y saca reportes de cobrado y facturado exportables a CSV para revisar ese acumulado con tu contador cada mes. La decisión del régimen sigue siendo de ustedes dos, con el número real enfrente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el diésel en el régimen simplificado de persona física?

No en el pago mensual: según el artículo 113-E, el impuesto sale de los ingresos cobrados sin deducción alguna. Guarda igual los comprobantes de combustible con el permiso vigente del proveedor, porque el día que salgas del régimen son tu deducción.

¿El tope de $3,500,000 incluye el IVA?

No. Según el artículo 113-E se cuentan los ingresos amparados por comprobantes efectivamente cobrados sin incluir el impuesto al valor agregado. Un año facturado en $3,400,000 más IVA no rebasa el tope, aunque al banco hayan entrado $3,944,000. Cuenta la base.

¿Por qué me retienen dos veces en la misma factura?

Porque son dos impuestos distintos. El 4% de IVA lo retiene tu cliente persona moral por recibir autotransporte terrestre de bienes, según el Reglamento de la Ley del IVA; el 1.25% de ISR solo aparece en el régimen simplificado, según el artículo 113-J.

¿Me conviene ser persona física o persona moral para fletes?

La respuesta sale de tres números: cuánto facturas al año, qué proporción de tus ingresos son gastos con comprobante y cuánto cuesta sacar la utilidad. Corre el punto de vuelco de arriba y súmale el 10% sobre dividendos, según el artículo 140.

¿Puedo aplicar la facilidad del 8% en el régimen simplificado?

No. La regla 2.2 de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2026, publicada en el DOF, la limita a quienes tributan en el Título II, Capítulo VII o en el Título IV, Capítulo II, Sección I. Tampoco te alcanza la regla 2.9.

¿Sigue existiendo el Régimen de Incorporación Fiscal?

No para darse de alta hoy: salió de la Ley del ISR y lo sustituyó el Régimen Simplificado de Confianza. Si un conocido te manda a ese esquema, cita una ley que cambió; la ruta vigente está en requisitos de un negocio de fletes.

Qué hacer ahora

Saca dos números de tu año pasado: ingresos cobrados sin IVA y gastos con comprobante fiscal. Divide el segundo entre el primero y compáralo con el umbral de tu tramo. Si aún no te das de alta, abre la ficha del SAT de inscripción en el RFC de personas físicas o la de inscripción en el RFC de personas morales y registra la actividad de autotransporte de carga. Lleva las dos cifras a tu contador. Si quieres el acumulado del año sin sumar libretas, pide una demo del panel de reportes.

Fuentes consultadas

  1. Ley del Impuesto sobre la Renta, arts. 9, 34, 110, 113-E a 113-J, 140, 152, 206 y 209, DOF 01-04-2024.
  2. Resolución de Facilidades Administrativas 2026, reglas 2.1, 2.2 y 2.9, DOF 17-02-2026.
  3. Ley del IVA, art. 1o.-A, fr. II, c), DOF 12-11-2021.
  4. Reglamento de la Ley del IVA, art. 3, DOF 25-09-2014.
  5. Código Fiscal de la Federación, art. 33, DOF 09-04-2026.
  6. SAT, Catálogo de Servicios y Trámites: fichas 39/CFF, inscripción en el RFC de personas físicas y 43/CFF, inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC, consultadas en agosto de 2026.
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