Cómo poner precios en una empresa de fletes y subirlos
Las ocho cláusulas de una política de precios de una página, el reparto del descuento por rol y el cálculo que dice si tu último aumento fue real.

En corto
Poner precios en una empresa de fletes es escribir cuatro reglas: el piso de costo por debajo del cual nadie cotiza, el precio de lista por ruta, cuánto descuento puede dar cada persona sin pedir permiso y quién autoriza las excepciones. Subirlos sin perder clientes pide anticipación, dato verificable y respeto a las cotizaciones vivas.
- Cabe en una página: ocho cláusulas y ninguna más.
- Reparte el descuento por rol; el supuesto de aquí usa 5 % y 10 %.
- Subir 3 % con inflación anual de 3.10 %, según el INEGI, deja tu tarifa 0.10 % abajo.
- El aviso lleva fecha, el dato que se movió y la tabla nueva.
El mensaje que dispara este artículo llega así, tal cual, un martes:
Buenas tardes. En noviembre me cobraron 5,900 por ese mismo viaje
y ahora me lo dan en 6,300. ¿Subieron o me tocó otro vendedor?
Pregunta dos cosas a la vez y las dos son de gobierno interno: si existe una regla escrita y quién la aplicó. Aquí se responde quién decide un precio en tu empresa y cómo se sube una tarifa sin perder al cliente. Cuánto cobrar por viaje vive en cuánto cobrar por un flete; la tabla, en armar un tarifario de fletes por ruta.
Poner precios es repartir quién puede decidirlos
Poner precios en una empresa de fletes es una decisión de gobierno interno antes que una cuenta. La fórmula da un número; la política dice quién puede moverlo y hasta dónde.
Mientras el precio viva en tu cabeza, tu empresa cotiza al ritmo de tu teléfono. Entras a una junta, te vas cuatro días, y cada hora de silencio es una cotización que se enfría o un descuento improvisado. La salida no es contestar más rápido: es escribir la regla y que tres personas la apliquen igual. Con 20 servicios al mes, supuesto de este texto, hoy pasan por ti 20 decisiones; escrita la política, pasan dos.
¿Qué ocho cláusulas lleva la política de precios de una empresa de fletes?
Una política de precios lleva ocho cláusulas: piso, precio de lista, descuento por rol, mínimo autorizado, autorización de excepciones, vigencia, regla de actualización y responsable. Cabe en una hoja. Los porcentajes de la cláusula 3 son un supuesto de redacción, no una referencia de mercado.
| # | Cláusula | Redacción de ejemplo |
|---|---|---|
| 1 | Piso | Nada sale por debajo del piso vigente |
| 2 | Precio de lista | Se cotiza con la tabla de ese día |
| 3 | Descuento por rol | Cotizador 5 %, encargado 10 %, dirección arriba |
| 4 | Mínimo autorizado | Ninguna excepción baja del mínimo de la ruta |
| 5 | Excepciones | Se autorizan por escrito y se registran |
| 6 | Vigencia | Vencida la fecha, se recotiza |
| 7 | Actualización | Por calendario, y por evento fuera de él |
| 8 | Responsable | Administración recalcula, dirección autoriza |
La cláusula 6 es la que más se olvida: el precio que mandaste te obliga mientras esté vivo. El artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor manda respetar los precios ofrecidos, reforma del DOF 12-12-2025. Esa fecha la estampa sola el cotizador de mudanzas para tu web. La cláusula 2, precio de lista, es también donde entra el recargo por fecha: domingo y día festivo se suman aparte, encima de esa lista, sin tocar el descuento por rol, con el cálculo en recargo por mudanza en domingo.
Tres niveles de descuento y un registro de excepciones
El descuento se otorga sobre el precio de lista, con un tope por rol escrito antes de la negociación, y nunca cruza el precio mínimo autorizado de la ruta. Tres niveles bastan en una empresa chica. Con el supuesto de 20 servicios al mes y un ticket de $6,300 MXN, un 5 % que nadie autoriza son $6,300 al mes: un servicio regalado, por cálculo propio sobre esos supuestos. No sale en ningún reporte, porque cada cotización se ve razonable por separado. Sale en el margen, y ahí el descuento se resta de la utilidad y no del costo, como explica el margen de utilidad en fletes. El registro de excepciones es lo único que te deja ver, tres meses después, si aquello fue una excepción o ya es tu precio de verdad. Por eso lleva cinco campos:
- Fecha y número de la cotización.
- Precio de lista y precio autorizado.
- Porcentaje de descuento aplicado.
- Quién lo pidió y quién lo autorizó, con nombre.
- Motivo en una línea: volumen, retorno confirmado, cliente en riesgo.
¿Tu aumento del 3 % fue de verdad un aumento?
Un aumento nominal solo es real cuando supera la variación de la referencia contra la que te comparas. Es una división de treinta segundos.
Aumento real = ((1 + An) / (1 + I)) - 1
An = aumento nominal aplicado a tu tarifa, en decimal
I = variación de la referencia del periodo, en decimal
| Referencia de 2026 | Variación | Fuente |
|---|---|---|
| Inflación general anual | 3.10 % | INEGI, INPC, 1ª quincena de julio de 2026 |
| Precios de servicios, anual | 4.36 % | INEGI, INPC, cuadro 1 del boletín 431/26 |
| Salario mínimo general | 13.0 % | CONASAMI, tabla de 2026 |
| Tu aumento nominal | 3.0 % | Supuesto declarado |
Con esas cifras el aumentito de siempre se cae solo. Aplicar 3.0 % contra la inflación general del INEGI da 1.03 entre 1.0310 menos uno: 0.10 % por debajo de donde estabas, o sea que subiste el número y bajaste el precio. Contra el subíndice de servicios, que describe lo que cobra un negocio como el tuyo, quedaste 1.30 % abajo. Llevado a tu caja, con 20 servicios de $6,300 al mes, esos $126,000 pasan a $129,780 nominales y a $124,358 en pesos de julio: $1,642 menos cada mes y $19,704 en el año, por cálculo propio sobre los supuestos de arriba. Ninguna de esas cifras dice cuánto subir: dicen si lo que hiciste contó. Cuánto subir depende del peso de cada insumo en tu costo, y esa ponderación se arma en el método del tarifario por ruta.
El argumento que sostiene una subida, y el que te cuesta una multa
El argumento de una subida es un dato con fuente y fecha, nunca la frase de que subió todo. Un número público se comprueba en un minuto.
En 2026 lo que se movió fue el jornal, no el combustible. Según la CONASAMI, el mínimo general pasó de $278.80 a $315.04 diarios el 1 de enero, 13.0 % en un día, y el chofer de camión de carga quedó en $370.90. El diésel hizo lo contrario: según Profeco, el promedio nacional pasó de $26.38 por litro el 26 de enero a $27.05 el 27 de julio, 2.5 % en seis meses por cálculo propio. Si tu argumento es el diésel, el cliente que abra Profeco te corrige.
Hay un argumento que jamás se usa: que el gremio se puso de acuerdo. Fijar precios entre competidores es práctica monopólica absoluta, y la ley lo dice así:
“Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados.” Fuente: Ley Federal de Competencia Económica, artículo 53, fracción I, última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025.
El mismo artículo declara nulos esos acuerdos de pleno derecho. El grupo del gremio donde alguien sugiere una tarifa mínima cae ahí aunque nadie firme. Tu precio sale de tus costos; las dudas, con tu abogado.
El aviso de ajuste en cuatro líneas
El aviso se manda antes de que la tarifa entre en vigor, con 15 días de anticipación como supuesto operativo, y lleva cuatro líneas en este orden.
| Línea | Qué dice | Para qué |
|---|---|---|
| 1 | Desde tal fecha aplican las tarifas nuevas | Cerrar lo pendiente |
| 2 | El ajuste responde al alza de la nómina | Cambiar la política de la casa por un hecho |
| 3 | Lo ya cotizado se respeta hasta su vigencia | Quitar el miedo a la sorpresa |
| 4 | Aquí va tu tabla nueva | Evitar el ida y vuelta |
Y tres frases que no se dicen: por razones ajenas a nuestra voluntad, que no culpa a nadie; debido al aumento generalizado de costos, la versión larga de subió todo; y esperamos su comprensión, que pide un favor en vez de una razón.
El ajuste que no llega a la tabla no existe
Una política de descuentos vale lo que vale el lugar donde se aplica. Si el tope por rol vive en un documento y el precio en otro, la excepción se decide en el chat y se descubre en el cierre de mes. Nimbaro guarda la tarifa fija por ciudad de origen, ciudad de destino y tipo de unidad, editable desde el panel sin programador, y maneja roles de superadmin, admin y operador. Define fuera del sistema quién puede autorizar excepciones de precio y cómo debe registrarlas. Míralo en el tarifario por ruta con roles.
¿Cómo sabes si la subida te costó clientes?
Lo sabes comparando tu tasa de cierre de los 60 días previos al ajuste contra la de los 60 posteriores. La ventana es un supuesto que ajustas a tu volumen, y la medición es tuya, no un dato de mercado.
No existe cifra pública de elasticidad para el flete mexicano: nadie publica cuántos clientes se pierden por punto de aumento, y cualquier porcentaje de blog está inventado. Cuenta las cotizaciones que mandaste y las que cerraste antes del ajuste, repite el conteo después y separa las rutas que subiste de las que dejaste igual. Si la tasa cae en los dos grupos, el problema no fue el precio. Ese cálculo vive con los demás indicadores de una empresa de mudanzas.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe autorizar un descuento si somos tres personas?
Quien tenga el rango escrito. El que contesta el teléfono se queda con el nivel bajo, el encargado con el medio y tú con lo que pase del mínimo autorizado. Lo que decide no es el organigrama, sino que el límite exista antes.
¿Cuánto tengo que subir para que sea un aumento real?
Más que la referencia contra la que te comparas. Según el INEGI, con inflación general anual de 3.10 %, un aumento nominal de 3 % deja tu tarifa 0.10 % abajo. La cuenta: divide uno más tu aumento entre uno más esa variación y resta uno.
¿Puedo ponerme de acuerdo con otras mudanceras para subir todos?
No. La Ley Federal de Competencia Económica califica de práctica monopólica absoluta fijar o elevar precios entre competidores, y esos acuerdos son nulos de pleno derecho. El grupo del gremio donde se sugiere una tarifa mínima entra ahí aunque nadie firme. Consulta a tu abogado.
¿Qué le digo al cliente cuando le subo el precio?
El dato que se movió, con fuente y fecha. En 2026 el argumento fuerte es la nómina: según la CONASAMI, el mínimo general subió 13.0 % el 1 de enero. El diésel no sirve este año, porque Profeco da 2.5 % entre enero y julio.
¿Qué hago si un vendedor cotizó por debajo del mínimo autorizado?
Se respeta con el cliente y se corrige adentro. Retirar un precio ya enviado rompe tu palabra y cuesta más que el margen de ese servicio. Registra la excepción con nombre y motivo, y ajusta el tope del rol si se repite.
Qué hacer ahora
Escribe hoy las ocho cláusulas en una hoja, aunque los porcentajes te parezcan provisionales: una política imperfecta escrita gana a una perfecta que vive en tu cabeza. Divide tu último aumento entre la inflación del periodo para ver si de verdad subiste. Antes del próximo ajuste, aparta veinte minutos para el aviso. Administra por separado tu política de descuentos y excepciones; para ver cómo se configuran las tarifas por ruta, los niveles de empaque y los recargos por fecha, pide un recorrido por el panel.
Fuentes consultadas
- INEGI, Índice Nacional de Precios al Consumidor, boletín 431/26 del 23 de julio de 2026, cuadro 1.
- CONASAMI, tabla de salarios mínimos, vigente desde enero de 2026.
- Profeco, precios de gasolina y diésel, corte del 27 de julio.
- Profeco, corte del 26 de enero, misma serie semanal.
- Ley Federal de Competencia Económica, artículo 53, reforma DOF 14-11-2025.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 7, reforma DOF 12-12-2025.
- precios
- tarifario
- operación