Recargo por mudanza en domingo:cuánto y cómo justificarlo
El recargo por trabajar en domingo sale de la prima dominical y el de un día de descanso obligatorio, del salario doble. Aquí está el cálculo del piso.

En corto
El recargo por una mudanza en domingo se calcula sobre el sobrecosto laboral del día, no sobre el precio del servicio: según el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, quien labora en domingo tiene derecho a una prima de 25% como mínimo sobre el salario ordinario.
- Un día de descanso obligatorio se paga con salario doble: no lleva el mismo recargo.
- El piso del recargo es ese sobrecosto entre uno menos tu margen, nunca un porcentaje del total.
- El de temporada alta no tiene base de costo: se sostiene por cupo y se dice distinto.
En el gremio se repite que el domingo se cobra más porque el cliente trae prisa. Es al revés: ese día tu cuadrilla cuesta más por ley. La creencia sale cara: te deja negociando un recargo indefendible y cobrando igual un domingo que el 25 de diciembre. El cargo por acceso vive en cobrar pisos y accesos difíciles; el margen, en cuánto cobrar por un flete.
¿Cuánto sube tu costo por una mudanza en domingo?
La prima dominical es el sobrecosto, y viene con artículo: 25% adicional como mínimo sobre el salario de los días ordinarios, según el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Con una cuadrilla de tres al piso legal son $250.25 MXN.
“Las personas que laboren en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.” Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 71, párrafo reformado, DOF 01-05-2026.
La cuenta se arma con tus jornales. Según la CONASAMI, desde enero de 2026 el mínimo general es de $315.04 MXN diarios y el del chofer de camión de carga, de $370.90; para cargador no hay renglón propio y su piso es el general. Un chofer y dos cargadores suman $1,000.98 de jornales del día, y el 25% de la prima deja $250.25 de sobrecosto, por cálculo propio. Ese es el piso legal: quien paga $600 el día de cargador rehace el cálculo con su nómina. Y falta un escenario: según el artículo 69, cada seis días trabajados dan uno de descanso pagado, y en una mudancera ese día casi siempre es el domingo. Si mandas al equipo en su descanso, el artículo 73 ordena salario doble por el servicio prestado, aparte del salario de ese día. Confírmalo con tu contador.
¿Y en un día de descanso obligatorio? La cuenta no se parece
Un día de descanso obligatorio no se paga con una prima. Se paga con salario doble por el servicio prestado, además del salario que corresponde por ese descanso, según el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.
“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.” Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 75, texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026.
Con la misma cuadrilla, el sobrecosto pasa de $250.25 a $2,001.96 por cálculo propio: ocho veces más. Son nueve días del artículo 74 y tres caen en lunes móvil, cuando se concentran las mudanzas de puente.
| Día de descanso obligatorio | Cuándo cae |
|---|---|
| Año nuevo | 1 de enero |
| Conmemoración del 5 de febrero | Primer lunes de febrero |
| Conmemoración del 21 de marzo | Tercer lunes de marzo |
| Día del trabajo | 1 de mayo |
| Independencia | 16 de septiembre |
| Conmemoración del 20 de noviembre | Tercer lunes de noviembre |
| Navidad | 25 de diciembre |
| Transmisión del Ejecutivo Federal | 1 de octubre, cada seis años |
| Jornada electoral | Según leyes electorales |
Los dos últimos renglones no caen cada año. Esas fechas se marcan en enero, no el viernes anterior, porque con ellas se aparta la unidad al organizar la operación de mudanzas.
La fórmula del recargo mínimo, y por qué no es igual al sobrecosto
El recargo mínimo es el sobrecosto laboral del día dividido entre uno menos tu margen objetivo. Trasladar el costo tal cual deja ese servicio con margen cero sobre el extra.
Recargo minimo = sobrecosto laboral del dia / (1 - margen objetivo)
Domingo laborable: sobrecosto = 0.25 x jornal diario x personas
Dia de descanso trabajado: sobrecosto = 2 x jornal diario x personas
Supuestos del ejemplo, declarados uno por uno:
cuadrilla = 1 chofer y 2 cargadores (supuesto del ejemplo)
jornal del chofer = $370.90 (CONASAMI 2026, minimo profesional)
jornal de cada cargador = $315.04 (CONASAMI 2026, minimo general)
jornal diario x personas = $1,000.98 (calculo propio)
margen objetivo = 0.25 (decision tuya)
Con el factor de integracion de 1.0493 que usa el resto del cluster, ese
jornal del dia sube a $1,050.33 y la prima dominical, a $262.58.
Con esos supuestos, cada sobrecosto entre 0.75 deja los tres escenarios de ley así.
| Escenario | Lo que ordena la ley | Sobrecosto | Recargo mínimo |
|---|---|---|---|
| Domingo dentro de su semana laboral | Prima de 25%, artículo 71 | $250.25 | $333.67 |
| Domingo que es su día de descanso | Salario doble, artículo 73 | $2,001.96 | $2,669.28 |
| Día de descanso obligatorio | Salario doble, artículo 75 | $2,001.96 | $2,669.28 |
El remate está en la unidad de cobro: el recargo por fecha no es un porcentaje del precio. Dos servicios del mismo domingo, de 15 m³ y de 45 m³, pagan la misma prima por persona: el recargo crece con la gente y las horas, no con el ticket. Cobrar 10% del total le carga al grande un dinero que su domingo no costó. La prima tampoco sustituye al tiempo extraordinario: se suman. Con el mínimo de 2026, la hora ordinaria del cargador sale en $39.38 por cálculo propio, la del artículo 66 en $78.76 y la del 68 en $118.14, sobre las 48 horas de jornada y las 9 extra que fijan para 2026 los transitorios segundo y cuarto del decreto del DOF 01-05-2026. Va encima del precio de lista, después de los cinco bloques de calcular el precio de una mudanza.
¿Cómo se anuncia el recargo sin que suene a abuso?
El recargo se anuncia con nombre y monto en la primera cotización, dentro del total. El artículo 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor obliga a informar de forma notoria y visible el monto total a pagar, reforma del DOF 12-12-2025.
Domingo 12 de julio, 9:00 hrs.
El total incluye el cargo por fecha: en domingo la cuadrilla se paga con
prima dominical de ley, articulo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Si el servicio se mueve al jueves de esa semana, ese cargo no aplica.
Esas líneas dan un motivo verificable en vez de una política de la casa, y ofrecen una salida: mover la fecha. Con el sobrecosto de $250.25 del ejemplo, ese renglón queda en $333.67 por cálculo propio. El recargo que sale con el camión cargado no se cobra, se negocia.
El recargo de temporada alta no se sostiene con la ley
El recargo de temporada alta no tiene base de costo, tiene base de demanda. Fin de mes y cierre de ciclo escolar concentran servicios, y el precio sube porque el cupo se agota, no porque suba la nómina.
Cobrarlo es legítimo y se dice distinto: hablas de las unidades que quedan, nunca de un artículo. Mezclar los dos discursos destruye el primero: quien descubre que la ley no dice nada de agosto deja de creerte lo del domingo. El calendario de demanda está en temporada alta de mudanzas en México.
Un recargo por fecha que nadie olvida aplicar
Un recargo bien calculado se pierde si depende de que el vendedor del sábado se acuerde de sumarlo. La regla vive en la tabla de precios, no en la memoria: entra la fecha y el monto se aplica solo. Nimbaro deja configurables los recargos por fecha, domingo y día festivo, con el monto que fije tu empresa. Míralos en los recargos por fecha configurables.
Preguntas frecuentes
¿Es legal cobrar más por una mudanza en domingo?
Sí. El precio es libre y tu costo sube ese día: según el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, quien labora en domingo tiene derecho a una prima de 25% como mínimo sobre el salario ordinario. La ley exige informar el total desde la oferta.
¿Cuánto cobro de más si el servicio cae en domingo?
Tu sobrecosto laboral dividido entre uno menos tu margen. Con la cuadrilla de tres del ejemplo al piso legal de 2026, ese sobrecosto es de $250.25 y el mínimo defendible con margen de 0.25 queda en $333.67, por cálculo propio. Rehazlo con tus jornales.
¿Cobro lo mismo en un día festivo de ley?
No, y la diferencia es grande. En un día de descanso obligatorio la ley ordena salario doble por el servicio prestado, más el salario del descanso: el sobrecosto del ejemplo pasa de $250.25 a $2,001.96 por cálculo propio. El mismo monto en ambos casos deja uno mal calculado.
¿Puedo cobrar más en temporada alta?
Sí, con otro argumento. Ese cobro responde a que el cupo se agota, no a que tu nómina suba, así que se dice como disponibilidad: quedan dos unidades ese fin de semana. Mezclarlo con la prima dominical resta fuerza al cargo que sí tiene artículo.
Qué hacer ahora
Marca en tu calendario los nueve días del artículo 74 y los domingos que ya vendiste. Calcula el sobrecosto con los jornales que pagas y escribe el monto de cada escenario en tu tarifario. Falta la redacción: dos líneas en tu cotización que digan qué es ese renglón. Si prefieres que la fecha lo aplique sola, agenda una demostración del panel.
Fuentes consultadas
- Ley Federal del Trabajo, artículos 69, 71, 73, 74 y 75, DOF 14-05-2026, con los transitorios del decreto de jornada.
- CONASAMI, salarios mínimos vigentes desde enero de 2026.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 7 BIS, DOF 12-12-2025.
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