Qué hacer si un cliente no paga el servicio de mudanza
La escalera de cobranza de cinco peldaños con sus plazos, el guion literal de cada mensaje, el interés moratorio legal y la línea que no se cruza nunca.

En corto
Cuando un cliente no paga un servicio de mudanza entregado, la respuesta es documental: cinco peldaños con fecha fija, del recordatorio del día uno al requerimiento del día veinte, cada uno con su documento detrás.
- Retener el menaje como palanca de cobro te expone: la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe las prácticas coercitivas.
- Sin interés pactado corre el 6 % anual del Código de Comercio: sobre un supuesto de $18,000 MXN, 30 días dan $88.77 MXN.
- Un pagaré con los 6 requisitos del artículo 170 trae aparejada ejecución; una factura, solo si el deudor la reconoce en juicio.
El cliente firmó el acuse, la cuadrilla se fue y once días después no deposita. Y no está callado: manda la foto de un cajón rayado y avisa que hasta que eso no se resuelva, no paga. Son dos asuntos distintos y se desatan con papeles, no con tono. Los siete momentos del cobro viven en cómo cobrar una mudanza; aquí se resuelve solo lo que pasa cuando el último no se cerró.
¿Qué documentos necesitas antes de reclamar el primer peso?
Cuatro documentos sostienen la cobranza de un servicio: la cotización aceptada con monto y fecha de pago, el acuse de entrega firmado, el estado de cuenta y la factura. Sin acuse firmado no tienes un problema de cobranza sino uno de operación. La diferencia entre esos papeles y un pagaré es de calidad procesal: el artículo 1391 del Código de Comercio enumera los documentos que traen aparejada ejecución, y los títulos de crédito entran ahí por derecho propio; las facturas, solo cuando el deudor las reconoce en juicio. Deja por escrito cuánto se abonó y cuánto queda: la mecánica está en el control de abonos y saldos.
El pagaré y sus 6 requisitos
A un pagaré le basta que le falte uno de sus 6 requisitos para dejar de ser título de crédito. Los lista el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:
“El pagaré debe contener: I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; […]” Fuente: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 170, última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024.
Los otros cuatro: nombre de quien cobra, época y lugar del pago, fecha y lugar de suscripción, y firma del suscriptor. Pídelo cuando das crédito a una empresa o firmas un convenio en parcialidades.
La escalera de cobranza: cinco peldaños con fecha y guion
La escalera tiene cinco peldaños y cada uno lleva día, objetivo y documento. Los plazos son un supuesto operativo, no legal: muévelos a la fecha de pago de tu cotización, dentro de 30 días.
| # | Día | Objetivo del peldaño | Documento |
|---|---|---|---|
| 1 | 1 | Recordar folio, monto y forma de pago | Cotización |
| 2 | 5 | Fijar fecha de pago concreta | Resumen de la llamada |
| 3 | 10 | Constancia del adeudo y del interés | Estado de cuenta |
| 4 | 20 | Plazo final y aviso de la vía legal | Requerimiento |
| 5 | 30 | Convenio, vía legal o castigo | Nota de decisión |
Los cinco mensajes, listos para copiar:
Día 1 · WhatsApp
Buen día. Le escribo por el servicio MUD-212, entregado el 24 de julio.
El saldo es de $9,000 y venció ayer. Le reenvío la cuenta y los datos
para el depósito. ¿Lo cerramos hoy?
Día 5 · Llamada, y al colgar, este mensaje
Gracias por la llamada. Confirmo lo acordado: el saldo de MUD-212 queda
para el viernes 8. Si algo cambia, avíseme antes del jueves.
Día 10 · Correo, con el estado de cuenta adjunto
Le adjunto el estado de cuenta de MUD-212 y el acuse de entrega firmado.
El saldo sigue abierto desde el 31 de julio y, conforme a lo informado en
la cotización, genera interés moratorio desde el día siguiente al
vencimiento. Le pido una fecha de pago por escrito.
Día 20 · Requerimiento formal por escrito
Por este medio le requiero el pago del saldo de MUD-212. Tiene hasta el
día 30 para cubrirlo o para firmar un convenio con fechas. Vencido ese
plazo, turno el expediente a mi abogado para la vía que corresponda.
Día 30 · Decisión, por escrito y hacia adentro
Expediente MUD-212, sin pago ni convenio al día 30. Decisión: turnar a
abogado, firmar convenio a tres pagos o castigar la cuenta. Se anota
quién decidió y en qué fecha.
El peldaño tres cambia el registro de la conversación, y por eso va por correo: un mensaje de chat prueba que avisaste, un correo con el estado de cuenta y el acuse adjuntos prueba qué avisaste. Los dos primeros los manda quien cobra todos los días; el cuarto ya no, porque un requerimiento formal se redacta con tu abogado y su forma depende del monto y del tipo de cliente. El error que convierte una cobranza de treinta días en una de trescientos casi siempre ocurre en el peldaño dos: aceptar que te depositan la próxima semana, sin día. Un plazo sin fecha no es un plazo, es una prórroga que concediste tú. Cuánto pedir antes de cargar el camión, que es lo que evita esta escalera entera, está en anticipo o pago contra entrega.
¿Puedes cobrar intereses por el atraso?
Sí, y la tasa depende de lo que hayas pactado por escrito. Si no pactaste nada, el artículo 362 del Código de Comercio establece el moratorio en 6 % anual desde el día siguiente al vencimiento.
IM = S × i × D ÷ 365
IM interés moratorio, en pesos
S saldo vencido del servicio
i tasa anual aplicable, en decimal
D días transcurridos desde el vencimiento
Con el supuesto de un saldo de $18,000 MXN, el mismo del pilar de cobranza, y cálculo propio:
| Escenario | Tasa anual | Interés a 30 días | Interés a 90 días |
|---|---|---|---|
| Sin pacto escrito, interés legal | 6 % | $88.77 MXN | $266.30 MXN |
| Pactada en la cotización, 1.5 % mensual | 18 % | $266.30 MXN | $798.90 MXN |
| Pactada en la cotización, 2 % mensual | 24 % | $355.07 MXN | $1,065.21 MXN |
El interés legal no es el incentivo; la constancia documental sí. Y lo pactado solo sirve si lo anunciaste antes: el artículo 66 de la Ley Federal de Protección al Consumidor fija qué se informa en toda operación a crédito al consumidor, incluido cómo se calculan los moratorios. Reclamar en el día diez un interés que nunca escribiste es perder el argumento.
¿Qué puedes hacer si un cliente no paga y qué te está prohibido?
Puedes reclamar, documentar, pactar intereses, ofrecer convenio y demandar por la vía mercantil con tu abogado. Lo que no puedes es usar el menaje como palanca:
“Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales […]” Fuente: Ley Federal de Protección al Consumidor, artículo 10, última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025.
El Código de Comercio le reconoce al porteador, en su artículo 591, fracción VII, el derecho a retener las mercancías mientras no se le pague el porte. Los dos textos existen y no dicen lo mismo, así que esto se consulta con un abogado antes del servicio, no con la cuadrilla parada. Súmale que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal hace responsable al permisionario de carga por las pérdidas y daños de los bienes desde que recibe la carga hasta que la entrega, con cuatro eximentes y un límite en su artículo 66: mientras el menaje siga en tu bodega, el riesgo es tuyo. Guardar muebles ajenos para presionar un cobro convierte un pleito de dinero en algo peor y tampoco cobra el saldo. Qué papel te exige cada autoridad está en los requisitos legales de una empresa de mudanzas.
- Retener el menaje: es coercitivo y el riesgo se queda contigo.
- Publicarlo en redes: te expone y no cobra nada.
- Amenazar sin ejecutar: la siguiente advertencia ya no vale.
- Promesas sin fecha: cada prórroga reinicia el reloj.
- Cuenta sin decisión: el tiempo corre y la acción prescribe.
El día 30 se decide, y solo hay tres salidas: convenio firmado con fechas, vía mercantil con abogado o castigo de la cuenta. El artículo 1043 del Código de Comercio no cubre el cobro de un servicio de transporte, así que rige la prescripción ordinaria de diez años del artículo 1047. La acción cambiaria del pagaré va aparte: 3 años, según el artículo 165 de la LGTOC. No hay cifra pública del costo de un juicio ejecutivo mercantil: pídele ese número a tu abogado. La conciliación de la PROFECO tampoco es tu vía: el artículo 99 la reserva al consumidor.
El día que venció el saldo y nadie se enteró
La escalera solo arranca si alguien nota el vencimiento el día uno, y en una libreta eso depende de que pasen la hoja. Cuando no es un cliente sino varios los que arrastran saldo, la prioridad no la marca el nombre sino el tramo de días vencidos de cada folio. Un tablero que separa lo cobrado de lo por cobrar deja esa revisión en dos minutos de lunes. Nimbaro concentra cobrado, facturado y por cobrar en una pantalla y lo exporta a CSV, que es lo que adjuntas cuando el peldaño tres pide el estado de cuenta de un servicio. Ningún sistema manda requerimientos ni negocia convenios. Así se ve armado: reporte de cobrado y por cobrar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo quedarme con el menaje?
No sin asesoría legal previa. El Código de Comercio reconoce al porteador un derecho de retención por el porte y la Ley Federal de Protección al Consumidor prohíbe las prácticas coercitivas: dos textos que apuntan a lados distintos. Y mientras el menaje siga contigo, respondes por él.
¿Y si nunca anuncié el interés moratorio?
Corre el interés legal de 6 % anual que establece el artículo 362 del Código de Comercio a falta de pacto, y ese porcentaje no repone tu flujo de efectivo. Lo que no puedes es inventar hoy una tasa que el cliente nunca aceptó.
¿Sirve un requerimiento mandado por WhatsApp?
Sirve para acreditar que avisaste, no para sustituir el requerimiento formal. Por eso el peldaño tres va por correo, con el estado de cuenta y el acuse adjuntos: ahí queda constancia de qué reclamaste y de cuánto. La forma la decide tu abogado.
¿Hasta cuándo puedo reclamar el saldo?
Diez años. El artículo 1047 del Código de Comercio fija ese plazo ordinario cuando el propio código no señala uno más corto, y el cobro de una mudanza no entra en los supuestos de un año del artículo 1043. Si además firmaste pagaré, esa acción cambiaria corre aparte y prescribe en 3 años.
¿Acepto un convenio en parcialidades?
Con frecuencia sí, siempre que lo firmes con fechas, montos y consecuencia por incumplimiento. Un convenio cumplido recupera más dinero que una sentencia ganada y no cobrada, y ahorra el costo de perseguirla. Lo que nunca funciona es el convenio de palabra.
¿Y si no paga porque reclama un daño?
Sepáralos en dos expedientes desde el primer mensaje. El daño se atiende con tu inventario, tus fotos de carga y tu póliza; el saldo sigue su escalera con sus fechas. Ofrece por escrito resolver ambos en la misma reunión, con su cifra cada uno.
Qué hacer ahora
Ordena por días de atraso tus servicios entregados con saldo abierto. Al primero mándale hoy el guion del peldaño que le toca por fecha, no el que te pide el coraje. Si tu cotización no dice fecha de pago ni interés, esa es la frase que falta. Cuánto tardas en cobrar se mide con los días de cartera, uno de los indicadores de una empresa de mudanzas. Para ver lo cobrado y lo pendiente por folio, pide una demo; la antigüedad va en tu cobranza.
Fuentes consultadas
- Código de Comercio, arts. 362, 591, 1043, 1047 y 1391, DOF 14-11-2025.
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, arts. 165, 170 y 174, DOF 26-03-2024.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, arts. 10, 66 y 99, DOF 12-12-2025.
- Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, art. 66, DOF 14-11-2025.
- cobranza
- pagos
- impago